vicepresidencia quien le indicó que ella era personal de confianza y que con su firma manifestó un gesto de desconfianza. - Magally Chang Girón se refirió a que fueron despedidas tres de las cuatro personas que firmaron la solicitud de referendo, y que vio la carta de despido de la cuarta persona – Jorge Guerra – tomando conocimiento de que finalmente no fue despedido, sin saber las razones. - Thais Coromoto Peña se refirió a que luego de ser notificada del despido el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Fronteras le indicó que si retiraba la firma él podía apoyarle para suspender su despido como se hizo con Jorge Guerra. 160. En séptimo lugar, la nómina de personal del Consejo Nacional de Fronteras para 2003, confirma que del total de 23 empleados de dicha institución, se notificó su despido a las únicas 4 personas del Consejo que firmaron la solicitud de referendo revocatorio: Rocío San Miguel, Magally Chang Girón, Thais Coromoto Peña y Jorge Guerra Navarro. 161. En octavo lugar, en múltiples oportunidades, incluida una de las conversaciones referidas por Rocío San Miguel, aparece la referencia a que Jorge Guerra Navarro pudo conservar su trabajo pues objetó su firma. El Estado no ha logrado controvertir ante la Comisión el hecho de que Jorge Guerra firmó inicialmente, fue despedido junto con las tres presuntas víctimas, luego participó en el proceso de reparos objetando su firma y fue precisamente el único de los cuatro despedidos que pudo conservar su trabajo. 162. En noveno lugar, la Comisión toma nota de la continuidad de los contratos de las presuntas víctimas con el Consejo Nacional de Fronteras por periodos de ocho años en el caso de Rocío San Miguel, de siete años en el caso Magally Chang Girón y de cuatro años en el caso de Thais Coromoto Peña, sin que se hayan resuelto antes del periodo pactado en cada uno de los mismos, salvo el último contrato que se terminó pocos meses después de que las presuntas víctimas firmaran la solicitud de referendo revocatorio. 163. Finalmente, la Comisión cuenta con la transcripción aportada por los peticionarios de las conversaciones telefónicas de Rocío San Miguel con el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Fronteras y con la consultora jurídica de la Vicepresidencia que sugieren que su participación en el referendo fue la causa de la terminación de su contrato. El Estado no ha logrado demostrar la falta de autenticidad de la transcripción de estas conversaciones. 164. La CIDH recuerda que puede haber decisiones que sean formalmente válidas, pero que no son utilizadas como recursos legítimos de administración de justicia, sino a manera de mecanismos para cumplir con finalidades no declaradas y no evidentes a primera vista que tienen el objeto de establecer una sanción “implícita” con una finalidad distinta de aquellas para las que han sido previstas por la ley159. 165. Por su parte, la Corte Interamericana también se ha referido a la relevancia del concepto de desviación de poder en casos como el presente: (…) la Corte considera necesario, tener en cuenta que el motivo o propósito de un determinado acto de las autoridades estatales cobra relevancia para el análisis jurídico de un caso160, por cuanto una motivación o un propósito distinto al de la norma que otorga las 159CIDH, Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos humanos en el caso de Ana María Ruggeri Cova, Perkings Rocha Contreras y Juan Carlos Apitz (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo) (Caso 12.489) contra la República Bolivariana de Venezuela, 29 de noviembre de 2006, párr. 124. 160 Corte IDH, Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2015. Serie C No. 293, párr. 189. Citando. Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2013. Serie C No. 266, párr. 173, y Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No. 268, párr. 210. 34

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