la obligación, a que lo sucedido a éstas sea efectivamente investigado por las autoridades del Estado; se siga un
proceso contra los presuntos responsables de estos ilícitos; en su caso, se les impongan las sanciones
pertinentes, y se reparen los daños y perjuicios que dichos familiares han sufrido174.
183.
Asimismo, la Corte ha entendido que para que exista un recurso efectivo no basta con que
esté previsto por la Constitución o la ley o con que sea formalmente admisible, sino que se requiere que sea
realmente idóneo para establecer si se ha incurrido en una violación a los derechos humanos y, de especial
relevancia para el presente caso, proveer lo necesario para remediarla175. El mismo Tribunal también ha
señalado que los recursos internos deben estar disponibles para el interesado, resolver efectiva y
fundadamente el asunto planteado, así como eventualmente proveer la reparación adecuada176.
184.
A su vez, la Corte Interamericana ha indicado que el deber de investigar debe realizarse “con
la debida diligencia” implicando que las averiguaciones deben ser realizadas por todos los medios legales
disponibles y deben estar orientadas a la determinación de la verdad177. En la misma línea, la Corte ha indicado
que el Estado tiene el deber de asegurar que se efectúe todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido
y para que se sancione a los eventuales responsables178, involucrando a toda institución estatal179. La Corte
también ha dicho que las autoridades deben adoptar las medidas razonables que permitan asegurar el
material probatorio necesario para llevar a cabo la investigación180.
185.
Teniendo en cuenta los parámetros indicados, la Comisión analizará si en el presente caso el
Estado de Venezuela ofreció a las víctimas un recurso efectivo que las protegiera de las violaciones a sus
derechos humanos mediante una investigación seria, diligente y en un plazo razonable.
186.
La Comisión observa que las víctimas acudieron tanto al recurso de amparo como a la
denuncia penal. El recurso de amparo fue interpuesto el 22 de julio de 2004 mientras que la denuncia penal
fue interpuesta el 27 de mayo de 2004. El recurso de amparo fue resuelto definitivamente de manera
desfavorable el 9 de septiembre de 2005; mientras en la investigación penal fue sobreseída, decisión que
quedó en firme tras el rechazo del recurso de casación el 27 de septiembre de 2005.
187.
Las motivaciones de las autoridades judiciales en ambos procesos son similares en cuanto a
que en ambos recursos se concluyó que las víctimas no probaron la discriminación política que alegaron y se
245, párr. 260; y Caso de los Pueblos Indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus Miembros Vs. Panamá. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2014. Serie C No. 284, párr. 165.
174
Corte IDH, Caso García Prieto y otros. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre
de 2007. Serie C No. 168. Párr. 103; Corte I.D.H., Caso Bulacio. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de
Septiembre de 2003. Serie C No. 100, Párr. 114; y Corte IDH, Caso del Penal Miguel Castro Castro. Sentencia de 25 de noviembre de 2006.
Serie C No. 160. Párr. 382.
175
Corte IDH, Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros). Sentencia sobre Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de Noviembre de 2006. Serie C No. 158. Párr. 125; Corte IDH, Caso Comunidad Indígena
Yakye Axa. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No. 125. Párr. 61; Corte IDH, Caso "Cinco Pensionistas". Sentencia de 28 de febrero de
2003. Serie C No. 98. Párr. 136.
176 Corte IDH, Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros). Sentencia sobre Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de Noviembre de 2006. Serie C No. 158. Párr. 126.
177 Corte IDH, Caso García Prieto y otros. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de
2007. Serie C No. 168. Párr. 101.
178 Corte IDH, Caso Bulacio. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100. Párr. 114; Corte IDH, Caso de la Masacre de
la Rochela. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C. No. 163. Párr. 146; Corte IDH, Caso del Penal Miguel Castro Castro. Sentencia de 25
de noviembre de 2006. Serie C No. 160. Párr. 382.
179 Corte IDH, Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10
de julio de 2007. Serie C No. 167. Párr. 130; Corte IDH, Caso de la Masacre de Pueblo Bello. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No.
140. Párr. 120; y Corte IDH, Caso Huilca Tecse. Sentencia de 3 de marzo de 2005. Serie C No. 121, Párr. 66.
180
122.
Corte IDH, Caso Zambrano Vélez y otros. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166. Párr.
39