observaciones que estime pertinentes al informe estatal requerido en el punto resolutivo
cuarto y a las correspondientes observaciones de los representantes de los beneficiarios
dentro de un plazo de dos semanas, contado a partir de la transmisión de las referidas
observaciones de los representantes.
8.
Disponer que, de conformidad con el artículo 27.8 de su Reglamento, la Corte
Interamericana evalúe la pertinencia de realizar una nueva visita al Complejo Penitenciario
de Curado, en Brasil, con el fin de supervisar el cumplimiento de las requeridas en el punto
resolutivo primero de la presente Resolución, previo consentimiento y coordinación con la
República Federativa de Brasil.
9.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la
Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Medidas provisionales
respecto de Brasil. Asunto Complexo Penitenciario de Curado.
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente en ejercicio
Eduardo Vio Grossi
Humberto Antonio Sierra Porto
Elizabeth Odio Benito
Eugenio Raúl Zaffaroni
L. Patricio Pazmiño Freire
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente en ejercicio
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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