vii. Reformó partes del Complejo de Curado –la cocina, las unidades de salud, la farmacia y el área para las personas con discapacidad–, en abril y en mayo de 2016, además de distribuir calderas, fogones, hornos y ollas, entre otros. Adicionalmente, se elaboraron proyectos para readecuar algunos pabellones de sus tres Unidades Penitenciarias, con el objetivo de mejorar los alojamientos de los internos; viii. Empezó la construcción de un nuevo muro externo en el Complejo de Curado, que tendrá una estructura de 5 metros de altura y 15 centímetros de espesor de concreto armado. El presupuesto para este proyecto, de R$ 2.000.000, ya fue liberado por el gobierno de Pernambuco y la obra debe durar 150 días. 17. Por su parte, los representantes informaron a la Corte, entre otros, que el Estado: i. No envió regularmente estadísticas sobre la eficacia de las “audiências de custódia” y no ofreció información sobre su implementación en el interior de Pernambuco; ii. No redactó un informe sobre el compromiso de implementar la Central de Alternativas de Penas, con el fin de privilegiar la aplicación de medidas cautelares alternativas al encarcelamiento; iii. Según la SERES, el Complejo de Curado tiene capacidad para 1.809 internos y alberga 7.037. Asimismo, se autoriza la entrada semanal de aproximadamente 70 internos desde el Centro de Observación y Selección Everardo Luna, y la transferencia de 75 internos desde la Penitenciaria Juez Plácido de Souza. 18. Además, los representantes señalaron que las “audiências de custódia” fueron implementadas de manera limitada en Pernambuco y han presentado bajos índices de éxito en comparación con otros estados. Finalmente, argumentaron que la ampliación del número de plazas en el sistema penitenciario de Pernambuco es insuficiente para eliminar la situación de hacinamiento y sobrepoblación del Complejo de Curado. 19. El MNPCT, en su informe de 6 de julio de 2016, manifestó que la pésima estructura de las unidades ponen en riesgo la integridad física y psicológica de los internos. 20. La Corte valora el intento del Estado de aumentar la eficacia del control judicial de las detenciones por medio de las audiencias de custodia, así como de recurrir con mayor frecuencia a las medidas cautelares alternativas al encarcelamiento. De la misma manera, toma nota de los esfuerzos estatales en el sentido de crear más plazas para las personas privadas de libertad de Pernambuco. Sin embargo, advierte que la población carcelaria continúa creciendo a un ritmo más rápido que la capacidad del sistema penitenciario estatal de absorberla, lo que causa un déficit estructural constante. Al respecto, la Corte comparte la preocupación externada por diversas autoridades brasileñas durante la diligencia in situ respecto a la tendencia de “súper encarcelamiento” verificada durante la última década en todo el país, y con particular intensidad en Pernambuco, ya que mientras no se revierta esa tendencia, la creación de nuevas plazas no resultará suficiente y continuará el problema del hacinamiento y la sobrepoblación. 21. En ese sentido y teniendo presente las condiciones verificadas por la delegación de la Corte, el Tribunal considera necesario que dentro de los próximos tres meses el Estado elabore un Diagnóstico Técnico y Plan de Contingencia de reforma estructural y de reducción de la sobrepoblación y de hacinamiento en el Complejo de Curado (infra párr. 63). Este plan 9

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