12.
Al respecto, la Corte recuerda que de acuerdo con las Reglas Mínimas para el
Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas (Reglas de Mandela 5), los locales de
alojamiento y especialmente los dormitorios, deberán cumplir todas las normas de higiene,
particularmente en lo que respecta a las condiciones climáticas y, en concreto, al volumen
de aire, la superficie mínima, la iluminación, la calefacción y la ventilación (Regla 13). Lo
anterior incluye ventanas suficientemente grandes para la entrada de aire fresco, la garantía
de luz artificial (Regla 14), instalaciones de saneamiento (Regla 15), y baño y ducha (Regla
16) adecuada y limpia (Regla 17). Además, se facilitará a los reclusos agua y artículos de
aseo indispensables para su salud e higiene (Regla 18), así como ropa de cama individual
(Reglas 19 y 21), una alimentación de buena calidad (Regla 22), servicios médicos (Regla
24) y tratamiento apropiado de enfermedades contagiosas durante el período de infección
(Regla 30, d). Igualmente, los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las
Personas Privadas de Libertad en las Américas 6, de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, prescribe que toda persona privada de libertad tendrá derecho a la salud
(Principio X), y a espacio e instalaciones sanitarias higiénicas y suficientes (Principio XII).
13.
Por otra parte, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o
Tratos Inhumanos o Degradantes (en adelante “CPT”), en consonancia con las Reglas
Penitenciarias Europeas del Consejo Europeo, determina que las celdas deben tener luz y
ventilación adecuadas y que información sobre enfermedades contagiosas debe ser
regularmente circulada. En el caso Kudla v. Polonia 7 , el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos sostuvo que el Estado debe asegurar que una persona esté detenida en
condiciones que sean compatibles con el respeto a su dignidad humana, que la manera y el
método de ejercer la medida no le someta a angustia o dificultad que exceda el nivel
inevitable de sufrimiento intrínseco a la detención, y que, dadas las exigencias prácticas del
encarcelamiento, su salud y bienestar estén asegurados adecuadamente.
14.
En el ámbito brasileño, la Ley de Ejecución Penal (Ley No. 7.210/84 8) determina
que a las personas privadas de libertad les debe ser garantizada alimentación, vestimenta,
instalaciones higiénicas (Art. 12) y asistencia a la salud (Art. 14). En ese sentido, el Decreto
Interministerial Nº 1777/03 9 que estableció el Plan Nacional de Salud en el Sistema
Penitenciario y las posteriores Resoluciones del Consejo Nacional de Política Criminal y
Penitenciaria (en adelante “CNPCP”) No. 04/2014 y 02/2015 10 definen, entre otros, la
vacunación, y acciones de prevención y tratamiento de tuberculosis, hepatitis y VIH.
Finalmente, las Resoluciones No. 14/1994 y 09/2011 del CNPCP 11 especifican que cada
detenido dispondrá de una cama y ropa de cama individual y su celda tendrá ventanas
amplias para garantizar la ventilación y la luz natural, luz artificial cuando necesario, e
instalaciones sanitarias y de baño adecuadas.
15.
Visto lo anterior, la Corte constata que los estándares universales, regionales y
nacionales apuntan a determinados indicadores mínimos en la atención de salud y las
5
Asamblea General de las Naciones Unidas, Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los
Reclusos (Reglas Mandela), A/RES/70/175, de 8 de enero de 2016.
6
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas
Privadas de Libertad en las Américas de 31 de marzo de 2008.
7
TEDH, Kudla Vs. Polonia, No. 30210/96, Sentencia de 26 de octubre de 2000, párr. 94.
8
Ley No. 7.210, 11 de julio de 1984.
9
Ministerio de Salud y Ministerio de Justica, Portaría Interministerial No. 1777 de 9 de septiembre de 2003.
10
Consejo Nacional de Política Criminal y Penitenciaria (CNPCP), Resoluciones No. 04/2014 de 18 de julio de 2014,
y 02/2015 de 29 de octubre de 2015.
11
Consejo Nacional de Política Criminal y Penitenciaria (CNPCP), Resoluciones No. 14/1994 de 11 de noviembre de
1994, y 09/2011 de 18 de noviembre de 2011.
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