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realizadas por el Estado para esclarecer los hechos ocurridos en su contra, y v) el
presunto impacto de los hechos en su vida personal, familiar y profesional.
B. Testigo
Propuesta por el Estado
Eneida Aguilar Solórzano, Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada en Delitos de
Terrorismo y Lesa Humanidad del Distrito Judicial de Huánuco, quien declarará
sobre: i) las diligencias e investigaciones emprendidas y realizadas en la jurisdicción
interna para el debido establecimiento de los hechos relacionados con el presente
caso, en particular, sobre las investigaciones para identificar, juzgar y, en su caso,
sancionar a los responsables de los hechos, así como las investigaciones relacionadas
con la alegada tortura que sufrió el señor José Antonio Galindo Cárdenas mientras
que permaneció detenido, y el estado actual de las mismas, y ii) cualquier otras
diligencias e investigaciones realizadas respecto de las cuales ha tomado
conocimiento como consecuencia de las actuales investigaciones .
C. Perito
Propuesto por la Comisión Interamericana
Martin Scheinin, quien rendirá un dictamen pericial sobre: las afectaciones a
derechos humanos derivadas de la criminalización de actividades legítimas en el
marco de la lucha antiterrorista de los Estados, en particular, en relación con la
defensa técnica y los estándares aplicables.
6.
Requerir al Perú que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si
residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir
declaración en la referida audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
26.1 del Reglamento de la Corte.
7.
Requerir a la Comisión Interamericana, al Estado y al representante que notifiquen la
presente Resolución a las personas por ellos propuestas, respectivamente, que han sido
convocados a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y
50.4 del Reglamento.
8.
Informar a la Comisión, al Estado y al representante que deben cubrir los gastos que
ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 60 del Reglamento.
9.
Requerir a la Comisión, al Estado y al representante que informen a las personas
convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del
Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas
requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo
legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración
solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
10.
Informar al representante, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término
de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus
alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las
excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.