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reglamentaria, el Presidente procede a otorgar una oportunidad para que el Estado y el
representante presenten, si así lo desean, las preguntas que estimen pertinentes a la
testigo y perito referidos en el párrafo anterior. Al rendir su declaración ante fedatario
público, los declarantes deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente
disponga lo contrario. Los plazos correspondientes serán precisados en la parte resolutiva
de la presente Resolución. Las declaraciones antes mencionadas serán transmitidas a la
Comisión y a las partes. A su vez, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, el Estado y el
representante, y en su caso a la Comisión, podrán presentar las observaciones que estimen
pertinentes respecto de dichas declaraciones en el plazo indicado en la presente Resolución.
E.2. Declaración de una presunta víctima, dictámenes periciales y declaración
testimonial a ser recibidos en audiencia pública
32.
Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del
procedimiento oral en cuanto a las excepciones preliminares y eventuales fondo,
reparaciones y costas, por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia
pública para recibir las declaraciones de Luis Antonio Galindo Cárdenas, Eneida Aguilar
Solórzano y Martin Scheinin.
F. Alegatos y observaciones finales orales y escritos
33.
El representante y el Estado podrán presentar ante este Tribunal sus alegatos finales
orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en este
caso, al término de las declaraciones. Como se establece en el artículo 51.8 del
Reglamento, concluidos los alegatos, la Comisión Interamericana presentará sus
observaciones finales orales.
34.
De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, el representante, el Estado y la
Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas,
respectivamente, en relación con las excepciones preliminares y eventuales fondo,
reparaciones y costas, en el plazo fijado en el punto resolutivo 12 de esta Resolución.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4,
15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46 a 48, 50 a 56, 57 y 60 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (supra Considerando
30), de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el
artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que la siguientes personas presten su
declaraciones ante fedatario público:
A. Testigo:
Propuesta por el representante