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16.
Que según la información aportada el señor Ramírez Hinostroza considera necesario
para la implementación de una adecuada protección que se le proporcione un vehículo, lo
cual no le ha sido brindado. Al respecto, el 13 de octubre de 2005 el Ministerio de Justicia
solicitó al Ministerio del Interior y a la Secretaría Permanente de la Comisión Nacional de
Derechos Humanos de dicho Ministerio reforzar la seguridad brindada al señor Luis Alberto
Ramírez Hinostroza, suministrándole medios de transporte adecuados, chaleco antibalas y
otras medidas “considerando la gravedad de la situación a causa del último atentado
ocurrido contra éste y conforme a lo dispuesto por la Corte” (supra Visto 2.e).
17.
Que el Tribunal estima que es preciso que el Estado implemente y adopte, en forma
inmediata y efectiva, todas las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida y la
integridad personal del señor Ramírez Hinostroza y su familia, tomando en consideración
que inclusive durante la vigencia de estas medidas y de las medidas cautelares el señor
Ramírez Hinostroza habría sufrido atentados contra su vida mientras se desplazaba por la
calle. Para ello, el Estado debe realizar todas las gestiones pertinentes para que las
medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e implementen
con la participación de los beneficiarios de las mismas, sus representantes y la Comisión, de
tal manera que sean eficaces para proteger su vida e integridad.
*
*
*
18.
Que en su escrito de solicitud de medidas provisionales la Comisión señaló que, a los
efectos de la aplicación del artículo 25.6 del Reglamento de la Corte, tres abogados del
Instituto de Defensa Legal (IDEELE), entre ellos el señor Rivera Paz, representarían al señor
Ramírez Hinostroza ante la Corte. Sin embargo, el señor Rivera Paz ha comunicado a la
Corte que los referidos abogados de dicho Instituto ya no representan al señor Luis Alberto
Ramírez Hinostroza y su familia ante la Corte como consecuencia de una “subrogación de
facto” en el patrocinio legal de un proceso penal interno en el que el IDEELE representaba a
dicho señor (supra Visto 9.b).
19.
Que tomando en cuenta las particularidades de la situación de riesgo del señor
Ramírez Hinostroza y su familia, y que se encuentran sin la representación que inicialmente
tenían ante la Corte, este Tribunal estima necesario para la adecuada implementación de las
medidas, que la Comisión Interamericana mantenga contacto directo con ellos, de forma tal
que le permita suministrar a la Corte toda la información relativa al cumplimiento de las
medidas provisionales, en tanto dichos beneficiarios no designen otro representante o
mantengan comunicación directa con el Tribunal. En caso de que la Comisión tuviere
conocimiento de que los referidos beneficiarios designaron un nuevo representante, debe
informarlo al Tribunal.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
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