-5necesarias, la policía no ha logrado desarrollar los actos de investigación necesarios para establecer los hechos; b) el Ministro de Justicia solicitó al Ministro del Interior reforzar la seguridad brindada al señor Ramírez Hinostroza, dado que los dos últimos atentados se produjeron por el hecho de dicho señor no cuenta con un vehículo en el cual desplazarse; c) en cuanto al Informe No. 062 elaborado por la División de Policía Judicial de la Dirección de Investigación Criminal y apoyo a la Justicia, que señala que la protección que se brinda al señor Luis Alberto Ramírez y a su familia es de carácter excepcional porque dicho señor no se encuentra amparado por la ley que establece beneficios por colaboración eficaz en el ámbito de la criminalidad organizada (Ley No. 27378), se debe indicar que las medidas provisionales provienen de una obligación internacional y son de naturaleza distinta a las brindadas por dicha ley; d) al parecer el Jefe de la Dirección de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia de la Policía Nacional del Perú no tiene conocimiento que la Corte Interamericana otorgó medidas provisionales a favor del señor Ramírez; e) las medidas de protección del señor Ramírez Hinostroza consisten en 4 efectivos policiales durante las 24 horas del día, provistos de armas de fuego y de chaleco antibalas. Sin embargo, los atentados de junio y de septiembre de 2005 se produjeron cuando dicho señor se desplazaba únicamente en compañía de un efectivo policial, hechos que tácitamente contradicen lo señalado por el Jefe de la División de Policía Judicial de la Dirección de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia; f) las medidas de protección adoptadas a favor del señor Carlos Rivera consisten en la custodia de dos efectivos policiales desde el 22 de agosto de 2005; g) la División de Homicidios era la unidad encargada de investigar los atentados anteriores al de 15 de septiembre de 2005 sufridos por el señor Ramírez Hinostroza, “razón por la cual sería razonable asumir que ésta sea la encargada de realizar las averiguaciones sobre el último suceso y complementar el atestado inicial sobre los atentados anteriores; h) el 14 de noviembre de 2005 el señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza se presentó al reinicio del juicio oral de la Segunda Sala Penal de Huancayo, con otro abogado que no es integrante del Instituto de Defensa Legal, razón por la cual dicho Instituto ha sido subrogado de facto en la defensa en el proceso penal seguido en contra del General Luis Pérez Documet; e i) solicitan a la Corte Interamericana que se mantengan las medidas provisionales a favor del señor Ramírez Hinostroza y su familia, dado el riesgo latente por su vida y su integridad, “más aún en estos momentos en los cuales se encuentra desarrollándose el juicio a Pérez Documet, a quien le atrib[uyen] responsabilidad por los atentados de los que fuera víctima” el señor Ramírez Hinostroza.

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