-6- 8. Las notas de 22 de noviembre de 2005, mediante las cuales la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, concedió a la Comisión una prórroga hasta el 28 de noviembre de 2005 para la presentación de las observaciones sobre el posible levantamiento de las medidas provisionales, hizo notar que el Estado no presentó el original de la carta de desistimiento del señor Ramírez Hinostroza, así como solicitó al señor Carlos Rivera Paz y a los otros representantes que a más tardar el 24 de noviembre de 2005 indicaran claramente lo siguiente: a) si consideraban que las medidas provisionales podían levantarse respecto del señor Carlos Rivera Paz; b) si continuaban representando al señor Ramírez Hinostroza, su esposa e hijas ante la Corte en relación con estas medidas; y c) si mantuvieron alguna reunión o comunicación con el señor Ramírez Hinostroza con posterioridad a que éste hubiere firmado el documento en que se indica que manifiesta al Ministro de la Cartera del Interior su desistimiento irrevocable a los servicios de seguridad y protección. 9. El escrito de 24 de noviembre de 2005, mediante el cual el señor Carlos Rivera Paz, en respuesta a lo requerido por el Presidente en la nota de 22 de noviembre de 2005 (supra Visto 8), señaló lo siguiente: a) las medidas provisionales en su beneficio deben continuar por un tiempo prudencial, ya que “por la naturaleza de [su] trabajo” la situación de riesgo no ha desaparecido. Las medidas provisionales a favor del señor Ramírez Hinostroza deben continuar; b) el Instituto de Defensa Legal ya no representa al señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza y su familia ante la Corte, como consecuencia de la subrogación de facto (supra Visto 7.h); y c) hasta la fecha no han tenido ninguna reunión con el señor Ramírez Hinostroza. Solamente han tenido una breve comunicación telefónica el 18 de noviembre de 2005 en la cual dicho señor informó haber recibido una llamada telefónica de un funcionario de la Comisión Interamericana. 10. El escrito de 16 diciembre de 2005, mediante el cual la Comisión, luego de una prórroga otorgada por el Presidente hasta el 28 de noviembre de 2005 y una nota de Secretaría recordando el vencimiento de dicho plazo, presentó sus observaciones sobre el desistimiento de las medidas de seguridad por parte del beneficiario y señaló que: a) se contactó con los representantes, funcionarios del Estado a cargo de la supervisión de cumplimiento de las medidas provisionales y con los beneficiarios de dichas medidas. Los beneficiarios suministraron información que por su naturaleza

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