-8protección por parte del servicio policial al domicilio de dicho señor, mientras se tome conocimiento de su paradero; c) el 4 de noviembre de 2005 el señor Ramírez Hinostroza le comunicó al personal de seguridad de su desistimiento y no permitió que lo acompañaran, indicándoles que “los iba a denunciar por acoso”. Ese mismo día dicho señor indicó que viajaría al interior del país y que “no lo siguieran”. No obstante que el señor Ramírez Hinostroza no retornaba a su domicilio “el personal policial continuaba prestando el servicio de seguridad en el mismo a favor de su familia. Las autoridades policiales tomaron conocimiento que el beneficiario habría viajado a la ciudad de Huancayo, por lo que se comunicó al Departamento de Seguridad del Estado de la VII-DIRTELPOLHUANCAYO sobre la posible estadía de [dicho] señor[,…] con el objeto de que se le otorgue las medidas de seguridad correspondientes de manera discreta- dada la actitud del beneficiario y su renuncia a la protección brindada”. En el informe en referencia, se sugirió que “se disponga la suspensión definitiva del presente servicio de resguardo personal ante la renuncia expresa al mismo” del señor Ramírez Hinostroza “y que [éste] no permite que los mismos cumplan con la función encomendada”; d) a la fecha de suscripción del documento de desistimiento se venía otorgando a favor del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza y su familia ocho efectivos policiales en total, todos divididos en dos grupos de 24 horas por turno, con su respectivo armamento. Se otorgó un chaleco antibalas al señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza a fin de realizar sus desplazamientos. Dicho personal frustró los presuntos ataques de 1 de junio y de 15 de septiembre de 2005. Además se dispuso que se “considere en las Hojas de Ruta de Patrullaje Motorizado y a Pie, rondas sucesivas, incluyendo las inmediaciones del domicilio del resguardado en mención”. En cuanto a la asignación de un vehículo, actualmente no cuenta con ninguno disponible; e) en cuanto a la tentativa suicidio del señor Ramírez Hinostroza el 20 de noviembre de 2005, la esposa de dicho señor solicitó apoyo de una unidad móvil y lo condujeron al Hospital Jorge Botto Bernales del distrito de Santa Anita, donde fue atendido y se le diagnosticó “Intoxicación por órgano fosforado-Intento de Suicidio”. Con posterioridad, dicho señor fue trasladado a otro hospital “donde quedó internado para observación y quedando a la espera de obtener una cama libre para su traslado definitivo”. Dichos hechos fueron comunicados a las autoridades a fin de realizar las investigaciones policiales correspondientes; y f) “[h]asta el momento no se ha encontrado indicios, evidencias ni prueba alguna que hagan presumir la participación de los generales EP en situación de Retiro: Luis PEREZ DOCUMET (66), David JAIME SOBREVILLA (66) y Manuel DELGADO ROJAS; existiendo únicamente la versión y/o imputación de Luis Alberto RAMIREZ HINOSTOZA (31)”. El 7 de noviembre de 2005 la Fiscalía Provincial de Lima dispuso la ampliación de la investigación que “viene siendo realizada en coordinación con ese Despacho Fiscal”. Asimismo, el Estado está a la espera de la evaluación y decisión final que adopte la Corte respecto de la pertinencia de la vigencia de las medidas provisionales a favor del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza, su familia y el señor Carlos Rivera Paz- a quien se consideró como beneficiario de las medidas provisionales en la calidad de abogado del primero, debiendo observar y precisar a su vez que a la fecha el señor Carlos Rivera Paz ya no patrocina legalmente ni representa al señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents