VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ EUGENIO RAÚL ZAFFARONI EN LA SENTENCIA DE 26 DE MARZO DE 2021 DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL GUACHALÁ CHIMBO Y OTROS VS. ECUADOR I. La desaparición forzada de personas requiere la concurrencia de tres elementos: 1) privación de libertad; 2) intervención directa de agentes estatales o la aquiescencia de éstos; 3) negativa a reconocer la detención o a revelar la suerte o el paradero de la víctima. Adelanto mi opinión en el sentido de que los tres elementos concurren en el presente caso y, por ende, corresponde considerar que se trata de una desaparición forzada de persona. 1. Privación de libertad. La víctima se hallaba en un establecimiento psiquiátrico, o sea, en un manicomio. Es sabido sobradamente que la psiquiatría reconoce una historia tenebrosa, que ha dado lugar en el último medio siglo a un cambio radical de paradigma teórico y práctico, a partir del llamado movimiento de desmanicomialización, acerca del cual existe amplia literatura (entre muchos, Stroman, Duane, The Disability Rights Movement: From Deinstitutionalization to Self-determination, University Press of America, 2003; Basaglia, Franco, La institución negada. Informe de un hospital psiquiátrico, Barral Editores, Barcelona, 1970; Basaglia, F. - Langer, M. – Caruso I y otros, Razón, locura y sociedad, Siglo XXI, Buenos Aires, 1979; Basaglia, Franco, La mayoría marginada, Ed. Loia, Barcelona, 1973; Guattari, F., La intervención institucional, Folios, México, 1967; Szasz, T., Esquizofrenia, Premiá, México, 1979). Este movimiento se ha traducido en numerosas reformas legislativas en los diferentes países, reguladoras del “llamado derecho psiquiátrico” que, en general, tiene por objeto evitar que, so pretexto de “tutela”, se ejerza en la práctica un control de conducta paralelo al punitivo e incluso con ribetes de mayor crueldad, con tratamientos invasivos, privaciones arbitrarias de libertad e incluso torturas. 1

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