James, Briggs, Noel, García y Bethel. La Comisión, en el curso del 99º período de sesiones
(extraordinario) celebrado en Caracas, Venezuela, aprobó el texto de esta solicitud y el 22 de
mayo de 1998 solicitó oficialmente la adopción de medidas cautelares en esos casos.
10. El 27 de mayo de 1998, el Presidente de la Corte Interamericana concedió medidas
cautelares en los casos de James, Briggs, Noel, García y Bethel, y decidió solicitar a la
República de Trinidad y Tobago que adoptara "todas las medidas necesarias para preservar la
vida de Wenceslaus James, Anthony Briggs, Anderson Noel, Anthony García y Christopher
Bethel, para que la Corte pudiera examinar la pertinencia de las medidas cautelares solicitadas
por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos". El 14 de junio de 1998 la Corte, en
sesión plenaria, ratificó la medida adoptada por el Presidente y ordenó que Trinidad y Tobago
adoptara "las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad física de Wenceslaus
James, Anthony Briggs, Anderson Noel, Anthony García y Christopher Bethel, para no
obstaculizar el proceso de sus casos ante el sistema interamericano".
11. El 25 de marzo de 1998 el Estado presentó su respuesta a la petición complementaria
interpuesta por los peticionarios el 25 de febrero de 1998. En su respuesta el Estado señaló
que "para que una recomendación de la Comisión pueda ser considerada por el Ministro de
Seguridad Nacional cuando asesora a Su Excelencia el Presidente en el ejercicio de la
prerrogativa del perdón, el Gobierno de Trinidad y Tobago solicita respetuosamente a la
Comisión que presente su dictamen al respecto de esta comunicación suplementaria a más
tardar el 11 de junio de 1998".
12. El 10 de julio de 1998, los peticionarios informaron a la Comisión que el 9 de julio de 1998
se leyó al Sr. Haniff Hilaire una orden de ejecución y que ésta estaba programada para el
martes, 14 de julio de 1998. En opinión de los peticionarios, dado que las instrucciones habían
sido aprobadas el 9 de octubre de 1997, dos días después de interponerse la petición del Sr.
Hilaire ante la Comisión, el 7 de octubre de 1998, las instrucciones, de ser válidas, no regían
para el peticionario. Además, los peticionarios solicitaron a la Comisión que pidiera a la Corte
la adopción de medidas cautelares de conformidad con el artículo 63(2) de la Convención, para
preservar la vida del Sr. Hilaire.
13. El 10 de julio de 1998, la Comisión solicitó a la Corte que ampliara las medidas cautelares
instruidas el 27 de mayo de 1998 y ratificadas el 14 de junio de 1998, en favor de Wenceslaus
James y otros, a efectos de incluir al Sr. Haniff Hilaire. Por orden del Presidente de la Corte de
fecha 13 de julio de 1998, el Sr. Hilaire fue incluido en la anterior instrucción y la Corte decidió
"requerir a la República de Trinidad y Tobago que adopte todas las medidas necesarias para
preservar la vida del Sr. Haniff Hilaire, a fin de que la Corte pueda examinar la pertinencia de
la solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de ampliación de las medidas
cautelares adoptadas en los casos de James, Briggs, Noel, García y Bethel". El 29 de agosto de
1998 la Corte en pleno ratificó la Orden del Presidente, fechada el 13 de julio de 1998.
III.
CONSIDERACIONES GENERALES
A.
Competencia de la Comisión
14. Trinidad y Tobago es un Estado parte de la Convención Americana; ratificó el tratado el 28
de mayo de 1991. En la petición se alegan violaciones de los derechos humanos consagrados
en la Convención que la Comisión tiene competencia para examinar.
B.
Admisibilidad procesal de la petición
1.
Agotamiento de los recursos internos
15. El Gobierno de Trinidad y Tobago declaró en su respuesta del 15 de diciembre de 1997
que:
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