3
respecto corresponda, el Tribunal debe tener, si es posible, la misma composición que tenía
al dictar la Sentencia respectiva, de acuerdo con el artículo 68.3 del Reglamento. En esta
ocasión, la Corte se integra con los jueces que dictaron la Sentencia cuya interpretación ha
1
sido solicitada por el Estado .
III
ADMISIBILIDAD
8.
Corresponde a la Corte verificar si la demanda de interpretación cumple con los
requisitos establecidos en las normas aplicables, a saber, el artículo 67 de la Convención,
anteriormente citado, y el artículo 68 del Reglamento que dispone, en lo pertinente, que:
[l]a solicitud de interpretación a que se refiere el artículo 67 de la Convención
podrá promoverse en relación con las sentencias de excepciones preliminares, fondo o
de reparaciones y costas, y se presentará en la Secretaría de la Corte indicándose en
ella, con precisión, las cuestiones relativas al sentido o alcance de la sentencia cuya
interpretación se pida[;]
1.
[…]
4.
[l]a demanda de interpretación no suspenderá la ejecución de la sentencia[, y]
5.
[l]a Corte determinará el procedimiento que se seguirá y resolverá mediante
una sentencia.
9.
Asimismo, el artículo 31.3 del Reglamento establece que “[c]ontra las sentencias y
resoluciones de la Corte no procede ningún medio de impugnación”.
10.
La Corte observa que el Estado interpuso la demanda de interpretación dentro del
plazo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, ya que la misma fue
presentada el día 2 de junio de 2011 y la Sentencia fue notificada a las partes el 23 de
marzo de 2011.
11.
Por otro lado, tal como lo ha dispuesto este Tribunal en su jurisprudencia constante,
claramente sustentada en el ordenamiento aplicable, una demanda de interpretación de
sentencia no debe utilizarse como medio de impugnación de la decisión cuya interpretación
se solicita. La demanda de interpretación tiene como objeto, exclusivamente, desentrañar el
sentido de un fallo cuando alguna de las partes sostiene que el texto de sus puntos
resolutivos o de sus consideraciones carece de claridad o precisión, siempre y cuando esas
consideraciones incidan en dicha parte resolutiva2. Por lo tanto, no se puede pedir la
1
La Corte al momento del dictar la Sentencia de reparaciones y costas estaba integrada por los siguientes
Jueces: Diego García-Sayán, Presidente, Cecilia Medina Quiroga, Jueza; Sergio García Ramírez, Juez; Manuel E.
Ventura Robles, Juez; Leonardo A. Franco, Juez; Margarette May Macaulay, Jueza; Rhadys Abreu Blondet, Jueza, y
Diego Rodríguez Pinzón, Juez ad hoc.
2
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo. Sentencia de la Corte de 8 de
marzo de 1998. Serie C No. 47, párr. 16; Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Interpretación de la Sentencia
de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de la Corte de 30 de agosto de 2010. Serie C
No. 215, párr. 11, y Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de la Corte de 15 de mayo de 2011. Serie C No. 216, párr. 11.