4
modificación o anulación de la sentencia respectiva a través de una demanda de
interpretación3.
12.
La Corte procederá a analizar la solicitud de interpretación presentada por el Estado
y, en su caso, las aclaraciones que estime pertinentes. Para ello, examinará las cuestiones
planteadas por Ecuador, así como las observaciones de la Comisión y de los representantes.
IV
RESPECTO DE LOS PROCESOS INTERNOS FRENTE A
LA SENTENCIA DE LA CORTE DE 3 DE MARZO DE 2011
Alegatos de las partes
13.
El Estado manifestó a la Corte “[l]a necesidad de un pronunciamiento internacional
sobre el estado en que deben quedar los procesos locales respecto al objeto litigioso que, de
manera subsidiaria se encontraba bajo el conocimiento de la Corte Interamericana. Esto en
razón de que con fecha 7 de abril de 2010 […] el proceso legal siguió instrumentándose
mediante una nueva audiencia ante la Primera Sala de lo Civil de la Corte Provincial de
Pichincha, donde los representantes de la familia Salvador Chiriboga volvieron a presentar
una pretensión económica […]”. Según señaló el Estado, el Municipio de Quito “refutó lo
dicho por los representantes de la señora Salvador [Chiriboga] señalando que, al ser el
mismo objeto litigioso el que está en disputa tanto en la Corte Interamericana como en el
proceso interno, la Corte Provincial debe declarar mediante un auto inhibitorio, que la
competencia en esta materia está radicada en la Corte Interamericana, toda vez que éste es
un [s]istema subsidiario”.
14.
En consecuencia, el Estado solicitó que la Corte amplíe la explicación de los párrafos
48, 61 y 93 de la Sentencia “[d]e manera que resulte concluyente para las partes, que los
procesos internos no pueden seguir substanciándose en razón de la subsidiariedad del
Sistema Interamericano, pues por su naturaleza, es un sistema que funciona única y
exclusivamente cuando se ha probado la ineficacia de las instituciones nacionales o la
demora excesiva en la administración de justicia, como en efecto fue determinado en la
sentencia sobre el fondo del caso Salvador Chiriboga”.
15.
Al respecto, los representantes señalaron que, el día 31 de marzo de 2011,
inmediatamente después de que fueron notificados de la Sentencia, presentaron ante la
Primera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia un escrito de la señora
Salvador Chiriboga, en el cual indicó que en la Sentencia dictada el 3 de marzo de 2011 “se
fij[ó] el valor de la justa indemnización por el predio de [s]u propiedad que fue objeto de
expropiación[,…] de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 84 y 101 de [dicha
S]entencia”[.] Por ello, solicitó que la Sala así lo declare, ya que el asunto principal ha sido
resuelto por la justicia internacional. En consecuencia, se deberá ordenar el archivo de la
causa”. Según los representantes, en virtud de dicho escrito, la referida Primera Sala de la
Corte Provincial de Pichincha “mediante providencia de 28 de abril de 2011 corrió traslado al
Municipio [del Distrito Metropolitano] de Quito y a la Procuraduría General del Estado[, los
cuales en escritos presentados el día 4 de mayo de 2011]” coincidieron en lo siguiente: “a)
[q]ue la causa a nivel interno, una vez que el tema de la justa indemnización ha sido
3
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo, supra nota 2, párr. 16; Caso
Fernández Ortega y otros Vs. México. Interpretación de la Sentencia Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas, supra nota 2, párr. 11, y Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Interpretación de la Sentencia de de
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 2, párr. 11.