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[…]
4.
Los escritos presentados el 17 de enero, 28 de mayo, 24 de junio, 9 de julio y
24 de septiembre de 2008, mediante los cuales el Estado informó sobre el avance en
el cumplimiento de la referida Sentencia.
5.
El escrito presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) el 11 de septiembre de
2008, mediante el cual remitió sus observaciones a los informes estatales.
B)
Medidas Provisionales
6.
La Resolución dictada por la Corte Interamericana el 3 de septiembre de 2004,
mediante la cual resolvió, inter alia, “[r]atificar la Resolución del Presidente de la
Corte […] de 30 de julio de 2004, en los términos dispuestos en el considerando
decimoquinto de la […] Resolución, en cuanto a la protección a la señora Sandra
Belinda Montero Fuentes y su hijo Juan Manuel Ayala Montero” y “[r]equerir al
Estado que: a) mantenga las medidas necesarias para proteger los derechos a la
vida y a la integridad personal de la señora Sandra Belinda Montero Fuentes y de su
hijo Juan Manuel Ayala Montero; y b) adopte, sin dilación, las medidas necesarias
para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de la menor María
Paola Casanova Montero de 7 años de edad, hija de la señora Sandra Belinda
Montero Fuentes”.
7.
La Resolución dictada por la Corte el 4 de julio de 2006, mediante la cual
resolvió, inter alia, “[r]atificar en todos sus términos la Resolución del Presidente de
la Corte […] de 28 de abril de 2006 y, por consiguiente, requerir al Estado de
Colombia que mantenga las medidas que hubiese adoptado y que adopte, de forma
inmediata, las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad
personal de los señores Salomón Flórez Contreras y Luis José Pundor Quintero y la
señora Ana Diva Quintero Quintero de Pundor, y sus respectivas familias” y
“[r]eiterar al Estado que adopte y mantenga las medidas necesarias para proteger
los derechos a la vida y a la integridad personal de la señora Sandra Belinda Montero
Fuentes y de sus hijos Juan Manuel Ayala Montero y María Paola Casanova Montero”.
8.
La Resolución dictada por la Corte el 12 de mayo de 2007, mediante la cual
resolvió:
1.
Ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2007.
2.
Requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas que hubiese adoptado y que
adopte, de forma inmediata, las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e
integridad personal de Wilmar Rodríguez Quintero y Yimmy Efraín Rodríguez Quintero y sus
familiares, a saber: Nubia Saravia, esposa de Yimmy Rodríguez Quintero; Karen Dayana
Rodríguez Saravia, y Valeria Rodríguez Saravia, ambas hijas de Yimmy Rodríguez Quintero;
William Rodríguez Quintero, hermano de Wilmar y Yimmy Rodríguez Quintero; y Jhon Carlos
Rodríguez Quintero, sobrino de Wilmar y Yimmy Rodríguez Quintero.
3.
Reiterar al Estado que adopte y mantenga las medidas necesarias para proteger los
derechos a la vida y a la integridad personal de la señora Sandra Belinda Montero Fuentes, de
sus hijos Juan Manuel Ayala Montero y María Paola Casanova Montero; de los señores Salomón
Flórez Contreras y Luis José Pundor Quintero y de la señora Ana Diva Quintero Quintero de
Pundor, y sus respectivas familias.
4.
Requerir al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de estas medidas
provisionales y, en su caso, identifique a los responsables y les imponga las sanciones
correspondientes.