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3.
La Resolución sobre cumplimiento de Sentencia dictada por el Tribunal el 10
de julio de 2007, en la cual:
DECLAR[Ó]:
1.
Que de conformidad con lo señalado en el Considerando noveno de la […] Resolución, el
Estado ha cumplido con pagar el 90% de las cantidades establecidas en la Sentencia por
concepto de ingresos dejados de percibir por cada una de las 19 víctimas, gastos en que
incurrieron los familiares de once víctimas, e indemnización del daño inmaterial (puntos
resolutivos duodécimo a decimoquinto y párrafos 230, 231, 233, 234, 235, 240, 243 242, 243,
248, 249, 250, 251 y 252 de la Sentencia), por lo que resta que haga efectivo el pago del 10%
faltante de las indemnizaciones, según corresponda.
2.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos
pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber:
a) en un plazo razonable, investigar efectivamente los hechos del presente caso, con el fin
de identificar, juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales de las
violaciones cometidas en perjuicio de los 19 comerciantes, para los efectos penales y
cualesquiera otros que pudieran resultar de la investigación de los hechos, y que el resultado
de este proceso deberá ser públicamente divulgado (punto resolutivo quinto y párrafos 256 a
263 de la Sentencia);
b) efectuar, en un plazo razonable, una búsqueda seria, en la cual realice todos los
esfuerzos posibles para determinar con certeza lo ocurrido con los restos de las víctimas y,
en caso de ser posible, para entregarlos a sus familiares (punto resolutivo sexto y párrafos
270 y 271 de la Sentencia);
c) erigir un monumento en memoria de las víctimas y, mediante una ceremonia pública y
en presencia de los familiares de las víctimas, […] poner una placa con los nombres de los 19
comerciantes (punto resolutivo séptimo y párrafo 273 de la Sentencia);
d) brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, el
tratamiento médico y psicológico requerido por los familiares de las víctimas (punto
resolutivo noveno y párrafos 277 y 278 de la Sentencia);
e) establecer todas las condiciones necesarias para que los miembros de la familia de la
víctima Antonio Flórez Contreras que están en el exilio puedan regresar a Colombia, si así lo
desean, y cubrir los gastos en que incurran por motivo del traslado (punto resolutivo décimo
y párrafo 279 de la Sentencia);
f) ocuparse particularmente de garantizar la vida, integridad y seguridad de las personas
que rindieron declaración ante el Tribunal y sus familias, y de proveerles la protección
necesaria frente a cualesquiera personas, tomando en cuenta las circunstancias de este caso
(punto resolutivo undécimo y párrafo 280 de la Sentencia);
g) pagar las cantidades establecidas en la Sentencia por concepto de ingresos dejados de
percibir por cada una de las 19 víctimas, gastos en que incurrieron los familiares de once
víctimas, e indemnización del daño inmaterial (puntos resolutivos duodécimo, decimotercero,
decimocuarto y decimoquinto y párrafos 230, 231, 233, 234, 235, 240, 243 242, 243, 248,
249, 250, 251 y 252 de la Sentencia);
h) consignar la indemnización ordenada a favor de los beneficiarios menores de edad en
una inversión bancaria a nombre de éstos en una institución colombiana solvente, en dólares
estadounidenses, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación
y la práctica bancarias mientras sean menores de edad (punto resolutivo vigésimo segundo y
párrafo 290 de la Sentencia);
i)
adoptar las acciones necesarias para encontrar a los familiares de los señores Juan
Bautista y Huber Pérez (posiblemente de segundo apellido Castaño) y entregarles las
reparaciones que les correspondan (párrafo 233 de la Sentencia); y
j) reintegro de costas y gastos (punto resolutivo decimosexto y párrafo 285 de la
Sentencia).
3.
Que, en cuanto a la consulta realizada por los representantes, estos deben distribuir las
indemnizaciones que la Corte dispuso por el daño material e inmaterial de la víctima Rubén
Emilio Pineda Bedoya, y la que dispuso a favor de Jorge Enrique Pineda Bedoya por concepto de
su propio daño inmaterial, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 13 a 17 de la […]
Resolución.