3 8. El escrito de 1 de abril de 2009 y sus anexos, mediante los cuales el Estado aportó parte de la información solicitada, excepto la relativa a los comprobantes de los depósitos bancarios de las personas no firmantes, toda vez que el Ministerio de Trabajo y el Banco Nacional se encontraban haciendo los trámites pertinentes. Por otra parte, adjuntó copia de los cheques correspondientes a algunas de las personas que no habían suscrito los acuerdos. 9. La comunicación de 3 de abril de 2009, mediante la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Presidenta del Tribunal, solicitó al Estado con carácter urgente la remisión de la documentación que aún no había sido recibida por el Tribunal. 10. El escrito de 23 de abril de 2009 y sus anexos, mediante los cuales el Estado aportó copias de los acuerdos firmados y de los cheques confeccionados a favor de varias víctimas que se encontraban pendientes de ser remitidos. 11. Los escritos de 29 de diciembre de 2008 y de 30 de abril de 2009 y sus respectivos anexos, presentados por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante también “CEJIL”), mediante los cuales se refirieron al cumplimiento de la Sentencia y remitieron sus observaciones a lo informado por el Estado. 12. Los escritos de 27 de noviembre y de 24 de diciembre de 2008, de 9, 12 y 21 de enero y de 6 de febrero de 2009 y sus respectivos anexos, presentados por la Organización de Trabajadores Víctimas de la Ley 25 de 1990 de la República de Panamá (en adelante “la Organización de Trabajadores Víctimas de la Ley 25”), así como otros escritos adicionales, mediante los cuales se refirieron al cumplimiento de la Sentencia. 13. El escrito de 12 de mayo de 2009, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”), “por motivos de fuerza mayor”, solicitó un plazo adicional de dos semanas para la presentación de sus observaciones al informe estatal. 14. La comunicación de 15 de mayo de 2009, mediante la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Presidenta del Tribunal, informó a la Comisión que debía presentar sus observaciones a más tardar el 28 de mayo de 2009. 15. El escrito de 8 de junio de 2009, mediante el cual la Comisión Interamericana presentó sus observaciones a lo informado por el Estado. 16. Los escritos presentados por algunas víctimas a quienes la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Presidenta del Tribunal, indicó que los mismos debían ser remitidos por medio de sus representantes legales, CEJIL, la Organización de los Trabajadores Víctimas de la Ley 25 o la Comisión Interamericana, si ellos lo estimaban pertinente.

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