inhibirse “de resolver la situación jurídica de los antes mencionados agentes policiales”. La Jueza ordenó que se remita el expediente de lo actuado al Juzgado Segundo del IV Distrito de la Policía Nacional, en donde “se está tramitando el proceso respectivo” por estos hechos21. 26. El 5 de abril de 2001 el Comando Provincial Guayas No. 2 procedió a conformar un Tribunal de Disciplina con el propósito de conocer, juzgar y sancionar al agente Yépez por los hechos relacionados con la muerte del señor Aroca. El 11 de abril de 2001 el Tribunal consideró al agente Yepes responsable de una falta disciplinaria al no haber dado a conocer a sus superiores sobre lo sucedido por lo que procedió a aplicar la “destitución o baja de las filas de la Policía Nacional”22. La Comisión no cuenta con información sobre si el agente Rivera fue sancionado disciplinariamente por estos hechos. 27. El 5 de julio de 2001 un agente policial emitió un parte informativo al Comandante Provincial de la Policía Nacional del Guayas No. 2. En dicho parte se indicó que el agente Rivera intentó escapar en al menos dos ocasiones del recinto en donde se encontraba detenido. Se agregó que en ambas ocasiones se aseguró su detención23. 28. El 17 de julio de 2001 el Juzgado Quinto de lo Penal del Guayas emitió un auto de apertura a plenario en contra de los agentes Bone y Lara en el grado de encubridores por el delito de asesinato. El Juzgado ordenó la excarcelación de ambas personas por haberse cumplido el plazo máximo legalmente permitido24. La Comisión toma nota de que la parte peticionaria sostuvo que en noviembre de 2002 se remitió por sorteo al Tercer Tribunal Penal del Guayas para que continúe con el proceso. Sostuvo que a pesar de los recursos interpuestos quejándose de la demora del proceso, la última providencia emitida por dicho Tribunal es del 22 de enero de 2003 en la que da a conocer la recepción del caso. La CIDH toma nota de que el Estado no ha presentado información actualizada sobre la realización de diligencias y la finalización de este proceso. Asimismo, la Comisión observa que ambos agentes se encuentran en libertad y que el agente Carlos Rivera no ha sido procesado ni juzgado en la jurisdicción penal ordinaria. 29. Respecto del proceso seguido ante la jurisdicción penal policial, el 24 de septiembre de 2001 el Fiscal a cargo del caso emitió un dictamen en el cual acusó a i) Carlos Rivera por haber agredido al señor Aroca y causarle la muerte “sin intención”; y a ii) Edison Yépez, en el grado de encubridor, al no informar a su superior de lo sucedido25. 30. El 29 de octubre de 2001 el Juzgado Segundo del IV Distrito de la Policía Nacional emitió una resolución llamando a juicio plenario en contra del agente Rivera por el delito de homicidio causado o asesinato, y consideró que debía mantenerse la detención en su contra. Asimismo, acusó al agente Yépez como encubridor del delito de homicidio causado o asesinato. El Juzgado consideró que no debía mantenerse la detención en su contra “por tratarse de encubridor”26. 31. El 18 febrero 2002 el Juzgado ordenó la localización y captura del agente Yépez por no haber comparecido para rendir su declaratoria. Asimismo, decidió suspender el proceso en su contra hasta que sea localizado27. La CIDH no cuenta con información sobre la detención del agente Yépez ni sobre la continuación del proceso en su contra. 32. El 27 de marzo de 2002 el Juzgado ordenó la libertad del agente Rivera. Ello debido a que se había “cumplido el plazo determinado en la Constitución Política del Estado (…) en relación con lo dispuesto en (…) el Código de Procedimiento Penal”28. Anexo 9. Resolución del Juzgado Quinto de lo Penal del Guayas, 22 de marzo de 2001. Anexo adjunto a la petición inicial de 11 de junio de 2002. 22 Anexo 20. Resolución del Tribunal de Disciplina del 11 de abril de 2001. Anexo adjunto a la petición inicial de la parte peticionaria de 11 de junio de 2002. 23 Anexo 10. Parte informativo, 5 de julio de 2001. Anexo adjunto a la petición de 11 de junio de 2002. 24 Anexo 11. Resolución del Juzgado Quinto de lo Penal del Guayas, 17 de julio de 2001. Anexo adjunto a la petición inicial de 11 de junio de 2002. 25 Anexo 12. Dictamen fiscal, 24 de setiembre de 2001. Anexo adjunto al escrito de la parte peticionaria recibido el 7 de agosto de 2003. 26 Anexo 13. Auto del Juzgado Segundo del IV Distrito de la Policía Nacional, 29 de octubre de 2001. Anexo adjunto a la petición inicial de 11 de junio de 2002. 27 Anexo 14. Resolución del Juzgado Segundo del IV Distrito de la Policía Nacional, 18 de febrero de 2002. Anexo adjunto a la petición inicial de 11 de junio de 2002. 28 Anexo 15. Orden de libertad dictada por el Juzgado Segundo del Cuarto Distrito de la Policía Nacional, 27 de marzo de 2002. Anexo adjunto al escrito de la parte peticionaria recibido el 7 de agosto de 2003. 21 5

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