14 referencia a que tuvieran un reconocimiento de su estatuto de refugiados; se trata de una “permanencia 33 de cortesía” por un año . 64. El 19 de marzo de 1998 el CESEM remitió comunicación a la Dirección Nacional de Migraciones del Ministerio de Gobierno, mediante la cual informó sobre la repatriación voluntaria de la 34 familia Pacheco Tineo a Perú, indicando que la misma se produciría el 21 de marzo de 1998 . 2. Ingreso a Chile el 21 de marzo de 1998 y reconocimiento del estatuto de refugiados en ese país 65. La familia Pacheco Tineo no regresó a Perú. Por el contrario, la familia salió el 21 de 35 marzo de 1998 de territorio boliviano por Tambo Quemado, en el Departamento de Oruro , zona fronteriza con Chile. 66. El 24 de agosto de 1998 la Agencia del ACNUR en Chile emitió certificaciones indicando que: Rumaldo Juan Pacheco Osco, Fredesvinda Tineo Godos y sus hijas Frida Edith y Juana Guadalupe Pacheco Tineo, solicitaron ser reconocidos como refugiados por el Gobierno de Chile. En las mismas certificaciones se indica que la familia Pacheco Tineo está reconocida como refugiada por la Oficina 36 Regional para el Sur de América Latina del ACNUR . 67. El Estado de Chile les reconoció el estatuto de refugiados a los entonces integrantes de 37 la familia Pacheco Tineo, mediante Resoluciones 3748 y 3749 de 28 de diciembre de 1998 . 68. 38 chilena . Durante este período nació Juan Ricardo Pacheco Tineo, quien cuenta con nacionalidad 69. El 3 de febrero de 2001 Rumaldo Juan Pacheco Osco y Fredesvinda Tineo Godos 39 salieron de la República de Chile por el control migratorio chileno de la carretera Chacalluta . No existe ninguna indicación en el expediente que señale que la familia Pacheco Tineo hubiera renunciado al reconocimiento de su estatuto de refugiados o que se hubiera emitido alguna resolución en Chile en ese 40 sentido . 33 Anexo 1. Copia de partes del pasaporte de Rumaldo Juan Pacheco Osco (Anexo a escritos de los peticionarios recibidos el 27 de diciembre de 2002 y el 30 de enero de 2007); y Anexo 4. Copia de partes del pasaporte de Fredesvinda Tineo Godos (Anexo a escritos de los peticionarios recibidos el 27 de diciembre de 2002 y el 30 de enero de 2007). 34 Anexo 8. Comunicación del CESEM a la Dirección Nacional de Migraciones de 19 de marzo de 1998 (Anexo a escrito del Estado recibido el 23 de diciembre de 2004). 35 Anexo 1. Copia de partes del pasaporte de Rumaldo Juan Pacheco Osco (Anexo a escritos de los peticionarios recibidos el 27 de diciembre de 2002 y el 30 de enero de 2007); y Anexo 4. Copia de partes del pasaporte de Fredesvinda Tineo Godos (Anexo a escritos de los peticionarios recibidos el 27 de diciembre de 2002 y el 30 de enero de 2007). 36 Anexo 31. Certificaciones emitidas por la Agencia de ACNUR en Chile el 24 de agosto de 1998 (Anexo a escrito de los peticionarios recibido el 30 de enero de 2007). 37 Anexo 28. Certificado emitido por la Vicaría de Pastoral Social, Agencia Implementadora Chilena del ACNUR, de 13 de julio de 2001 (Anexo a escrito del peticionario recibido el 9 de enero de 2008). 38 Escrito de los peticionarios recibido el 21 de octubre de 2004; Anexo 13. Informe del Asesor General del SENAMIG al Director del SENAMIG de 22 de febrero de 2001 (Anexo a escrito del Estado recibido el 23 de diciembre de 2004). 39 Anexo 1. Copia de partes del pasaporte de Rumaldo Juan Pacheco Osco (Anexo a escritos de los peticionarios recibidos el 27 de diciembre de 2002 y el 30 de enero de 2007); y Anexo 4. Copia de partes del pasaporte de Fredesvinda Tineo Godos (Anexo a escritos de los peticionarios recibidos el 27 de diciembre de 2002 y el 30 de enero de 2007). 40 Por el contrario, la información disponible indica que en diciembre de 2000 la familia Pacheco Tineo inició los trámites legales para obtener la residencia indefinida en Chile que, a 13 de julio de 2001, se encontraba en trámite. A esta última fecha se indica que “las personas mencionadas no debieran tener inconveniente alguno para ingresar a territorio chileno, sin necesidad de alguna visa o autorización especial” Ver. Anexo 28. Certificado emitido por la Vicaría de Pastoral Social, Agencia Implementadora Chilena del ACNUR, de 13 de julio de 2001 (Anexo a escrito del peticionario recibido el 9 de enero de 2008).

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