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Mediante la presente me dirijo a usted con el fin de remitir en calidad de depósito a los ciudadanos
48
FREDESVINDA TINEO GODOS (Peruana), por no contar con celdas en nuestras oficinas .
76.
Fredesvinda Tineo Godos fue conducida a celdas policiales de la calle Sucre a altas
49
horas de la noche .
77.
Al día siguiente, el 21 de febrero de 2001, la señora Tineo Godos junto con un abogado,
interpusieron recurso de habeas corpus50. El mismo día, 21 de febrero de 2001, el SENAMIG recibió un
fax del Proyecto CEB-ACNUR, pidiendo la liberación de la señora Tineo Godos e indicando que la familia
estaría solicitando nuevamente la determinación de su condición de refugiados en Bolivia. Los hechos
relativos a esta nueva solicitud se detallan Infra párrs. 82 - 87.
78.
La señora Tineo Godos fue puesta en libertad el 21 de febrero de 2001. No resulta claro
si la liberación fue efectuada antes o después de la interposición del recurso de habeas corpus. Según el
SENAMIG, el recurso de habeas corpus fue presentado en la tarde de ese día, cuando la señora Tineo
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Godos ya se encontraba en libertad . Sin embargo, la información disponible pareciera indicar que la
señora Tineo Godos se encontraba detenida al momento en que se interpuso el habeas corpus y que se
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encontraba en libertad para el momento en que se instauró la audiencia de habeas corpus ante el Juez
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Noveno de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz .
79.
A pesar de que la señora Tineo Godos se encontraba en libertad, en la audiencia se
declaró procedente el recurso en contra del Director de Inspectoría y Arraigos de Migración y del Director
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de la Policía Técnica Judicial . El 22 de febrero de 2001 el Juzgado Noveno de Partido en lo Penal
emitió la resolución respectiva determinando dicha procedencia con base en el artículo 10 de la
Constitución Política, en tanto no se habían cumplido los extremos legales ni constitucionales para la
detención. En particular, se indicó que fueron incumplidos los artículos 9 y 11 de la Constitución Política
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y 225 a 228 del Código de Procedimiento Penal . Asimismo, se estableció una sanción a las autoridades
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Anexo 9. Comunicación del SENAMIG a la Policía Nacional de 20 de febrero de 2001 (Anexo a escrito del Estado
recibido el 23 de diciembre de 2004).
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Anexo 18. Sentencia del Tribunal Constitucional en revisión del recurso de habeas corpus de 23 de marzo de 2001
(Anexo a escrito del Estado recibido el 23 de diciembre de 2004). Esto fue indicado por el funcionario policial recurrido en el marco
del recurso de habeas corpus. Su narración fue referenciada en la Sentencia del Tribunal Constitucional.
50
Anexo 10. Interposición de recurso de habeas corpus ante el Juez de Turno en lo Penal de 21 de febrero de 2001
(Anexo a escrito del Estado recibido el 23 de diciembre de 2004). En dicho recurso, la señora Tineo Godos expresó “El 20 de
febrero del presente mes llege (sic) por casani, frontera Perú-Boliviana, no de forma legal, por ser Refugiada, una vez en esta
ciudad, me dirigí a Migraciones, con el objeto de poder regularizar mis documentos, pero el señor OSWALDO REA GALLOSO, me
hizo detener de forma ilegal, y sin ningún requerimiento fiscal, además de ascinarme (sic) en una celda fría y oscura de la calle
Sucre, no reconociendo mis derechos Constitucionales, y Derechos Humanos, por l oque presento a su autoridad, el presente
Recurso Extraordinario de Habeas Corpus en contra de esta autoridad, y autoridades de la PTJ (…) pidiendo mi libertad de
locomoción en consecuencia, con la finalidad de regularizar mi situación jurídica e irme a la República de Chile”.
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Anexo 5. Informe del Ex – Asesor General de Migración al Director Jurídico del Servicio Nacional de Migración (Anexo
a escrito del Estado recibido el 23 de diciembre de 2004).
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Anexo 18. Sentencia del Tribunal Constitucional en revisión del recurso de habeas corpus de 23 de marzo de 2001
(Anexo a escrito del Estado recibido el 23 de diciembre de 2004). En la sentencia del Tribunal Constitucional de 23 de marzo de
2001 se indica que en la audiencia de habeas corpus el abogado de la señora Tineo Godos indicó que si bien ella ya se encontraba
en libertad, solicitaba la libertad continua de su representada y el cese de la persecución en su contra.
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Anexo 5. Informe del Ex – Asesor General de Migración al Director Jurídico del Servicio Nacional de Migración (Anexo
a escrito del Estado recibido el 23 de diciembre de 2004).
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Anexo 5. Informe del Ex – Asesor General de Migración al Director Jurídico del Servicio Nacional de Migración (Anexo
a escrito del Estado recibido el 23 de diciembre de 2004).
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Anexo 18. Sentencia del Tribunal Constitucional en revisión del recurso de habeas corpus de 23 de marzo de 2001
(Anexo a escrito del Estado recibido el 23 de diciembre de 2004).