29 "actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas" 113 . Con respecto a las personas a las que se ha otorgado la condición de refugiado, las protecciones correspondientes se mantendrán, a menos o hasta que incurran en los términos de una de las 114 "cláusulas de cese" . 115 125. En ese sentido, en virtud del derecho internacional y de la legislación nacional , el derecho a buscar y recibir asilo está sujeto a ciertas limitaciones, más específicamente a las cláusulas de exclusión establecidas en el artículo 1.f) de la Convención de 1951 116, las cuales resultan aplicables cuando se establezca que existen "motivos fundados para considerar" que la persona de que se trate cometió uno de los actos descritos en dicha norma. La Comisión ha señalado que dadas las consecuencias potenciales que puede tener la denegación de la protección para una persona, "la 117 interpretación de estas cláusulas de exclusión deberá ser restrictiva" . 126. Finalmente, la Comisión destaca que si bien el derecho de asilo establecido en el artículo 22.7 de la Convención Americana no garantiza que será reconocido el estatuto de refugiado, lo que sí se requiere es que el solicitante de asilo sea oído con las debidas garantías durante el 118 procedimiento respectivo . En la siguiente sección, la Comisión se referirá con más detalle al vínculo entre este derecho y el derecho a las garantías judiciales y la protección judicial, así como sus implicaciones concretas. 2.2 Sobre el principio de no devolución – non refoulement – (Artículo 22.8 de la Convención Americana) 127. El principio de no devolución – non refoulement – constituye la piedra angular de la protección internacional de los refugiados y personas en situaciones similares. Al respecto, el artículo 33.1 de la Convención de 1951 establece que: Ningún Estado Contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o de sus opiniones políticas. 113 CIDH. Informe Sobre la Situación de los Derechos Humanos de los Solicitantes de Asilo en el Marco del Sistema Canadiense de Determinación de la Condición de Refugiado. OEA/Ser.L/V/II.106. Doc. 40. Rev. 1. 28 de febrero de 2000. Párr. 23. 114 CIDH. Informe Sobre la Situación de los Derechos Humanos de los Solicitantes de Asilo en el Marco del Sistema Canadiense de Determinación de la Condición de Refugiado. OEA/Ser.L/V/II.106. Doc. 40. Rev. 1. 28 de febrero de 2000. Párr. 24. Cabe mencionar que a nivel interamericano y tomando en cuenta las particularidades de la región, la Declaración de Cartagena amplió la definición de refugiados. En este sentido, este instrumento establece que: “(…) en vista de la experiencia recogida con motivo de la afluencia masiva de refugiados en el área centroamericana, se hace necesario encarar la extensión del concepto de refugiado, teniendo en cuenta, en lo pertinente, y dentro de las características de la situación existente en la región, el precedente de la Convención de la OUA (artículo 1, párrafo 2) y la doctrina utilizada en los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. De este modo, la definición o concepto de refugiado recomendable para su utilización en la región es aquella que además de contener los elementos de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967, considere también como refugiados a las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público”. Declaración de Cartagena sobre Refugiados, Cartagena de Indias, 22 de noviembre de 1984, pág. 3. 115 En virtud de la Ley 2071 de 14 de abril de 2000, Bolivia incorporó a su ordenamiento jurídico, como Ley de la República, la Convención de 1951 y su Protocolo de 1967. 116 CIDH. Informe Sobre la Situación de los Derechos Humanos de los Solicitantes de Asilo en el Marco del Sistema Canadiense de Determinación de la Condición de Refugiado. OEA/Ser.L/V/II.106. Doc. 40. Rev. 1. 28 de febrero de 2000. Párr. 58. 117 CIDH. Informe Sobre la Situación de los Derechos Humanos de los Solicitantes de Asilo en el Marco del Sistema Canadiense de Determinación de la Condición de Refugiado. OEA/Ser.L/V/II.106. Doc. 40. Rev. 1. 28 de febrero de 2000. Párr. 59. Citando. Oficina del ACNUR, Handbook on Procedures and Criteria for Determining Refugee Status (reeditado, Ginebra, 1992). 118 CIDH – Canadá. Párr. 60. Citando, en general. CIDH. Informe No. 51/96. Decisión de la Comisión en cuanto al mérito del caso 10.675. Interdicción de Haitianos en Alta Mar – Haitian Boat People. Estados Unidos. 13 de marzo de 1997. Párr. 163.

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