30 de abril de 2019 REF.: Caso Nº 13.051 Vicky Hernández y familia Honduras Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de presentar ante la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Caso Nº 13.051 – Vicky Hernández y familia respecto de la República de Honduras (en adelante “el Estado”, “el Estado hondureño” o “Honduras”), relacionado con la ejecución extrajudicial de Vicky Hernández, mujer trans y defensora de derechos humanos, entre la noche del 28 de junio y la madrugada del 29 de junio de 2009, mientras estaba vigente un toque de queda. La Comisión estableció que la muerte de Vicky Hernández ocurrió en dos contextos relevantes. Por una parte, el contexto de violencia y discriminación contra personas LGBT en Honduras con alta incidencia de actos cometidos por la fuerza pública y, por otra, el contexto del golpe de Estado ocurrido en el año 2009. La Comisión consideró que tomando en cuenta tales contextos, el hecho de que las calles estaban bajo control total de la fuerza pública, así como la falta de esclarecimiento judicial de lo sucedido, existen suficientes elementos para concluir la responsabilidad directa del Estado por la muerte de Vicky Hernández. Asimismo, considerando las características del caso, la Comisión determinó que lo sucedido a Vicky Hernández constituyó un supuesto de violencia por prejuicio con base en su identidad y expresión de género. Por otra parte, la Comisión estableció que el Estado hondureño no investigó adecuadamente, con la debida diligencia y en un plazo razonable los hechos del caso, los cuales se encuentran en impunidad. El Estado ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 8 de septiembre de 1977 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 9 de septiembre de 1981. Asimismo, el Estado ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará) el 12 de julio de 1995. La Comisión ha designado al Comisionado Joel Hernández y al Secretario Ejecutivo Paulo Abrão, como sus Delegados. Asimismo, Silvia Serrano Guzmán, abogada de la Secretaría Ejecutiva actuará como Asesora Legal. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del Informe de Fondo Nº 157/18 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del Informe Nº 157/18 (Anexos). Señor Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos San José, Costa Rica

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