INFORME Nº 09/05
PETICIÓN 1-03
ADMISIBILIDAD
ELIAS GATTASS SAHIH
ECUADOR
23 de febrero de 2005
I.
RESUMEN
1. El 24 de diciembre de 2002, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió
una petición presentada por los abogados ecuatorianos Xavier A. Flores
Aguirre, Francisco Toral Zeballos, Osvaldo Zavala-Giler y Francisco
Marchán Cordovez, (en adelante, “los peticionarios”), en la cual se
alega la responsabilidad internacional de la República del Ecuador (en
adelante, “el Estado” o “el Estado ecuatoriano”) por la violación del
derecho a las garantías judiciales del debido proceso en el trámite
administrativo en el cual se revocó la visa de inmigrante del señor
Gattas Sahih.
2. Los peticionarios alegan que la revocación de la visa sin las garantías
del debido proceso, la posterior detención y el consecuente proceso
penal de deportación constituyen una violación de los derechos
dispuestos en los artículos 2, 7, 8, 22 y 25 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención Americana” o
“la Convención”), de conformidad con las obligaciones que asumió el
Estado en virtud del artículo 1(1) de dicho instrumento. Con respecto
a la admisibilidad del reclamo, los peticionarios alegan que se
interpusieron y agotaron los recursos disponibles y adecuados de la
jurisdicción interna para la protección de los derechos vulnerados en
perjuicio del señor Gatass Sahih. Por su parte, el Estado alega que la
petición es inadmisible y que debe ser archivada de inmediato, por
cuanto no satisface los requisitos de admisibilidad establecidos en la
Convención Americana y en el Reglamento de la Comisión.
3. En el presente informe, la Comisión analiza la información
presentada de acuerdo con la Convención Americana y concluye que la
petición cumple con los requisitos de admisibilidad dispuestos en los
artículos 46 y 47 de la Convención. En consecuencia, la Comisión
decide declarar admisible el caso, notificar a las partes de esta decisión
y continuar con el análisis de los méritos en relación con las presuntas
violaciones de los artículos 2, 7, 8, 22 y 25 de la Convención
Americana, en incumplimiento de las obligaciones que impone al
Estado el artículo 1(1) del mismo instrumento. Además, la Comisión
decide publicar este informe en su Informe Anual.
II.TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN