INFORME Nº 09/05 PETICIÓN 1-03 ADMISIBILIDAD ELIAS GATTASS SAHIH ECUADOR 23 de febrero de 2005 I. RESUMEN 1. El 24 de diciembre de 2002, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por los abogados ecuatorianos Xavier A. Flores Aguirre, Francisco Toral Zeballos, Osvaldo Zavala-Giler y Francisco Marchán Cordovez, (en adelante, “los peticionarios”), en la cual se alega la responsabilidad internacional de la República del Ecuador (en adelante, “el Estado” o “el Estado ecuatoriano”) por la violación del derecho a las garantías judiciales del debido proceso en el trámite administrativo en el cual se revocó la visa de inmigrante del señor Gattas Sahih. 2. Los peticionarios alegan que la revocación de la visa sin las garantías del debido proceso, la posterior detención y el consecuente proceso penal de deportación constituyen una violación de los derechos dispuestos en los artículos 2, 7, 8, 22 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención Americana” o “la Convención”), de conformidad con las obligaciones que asumió el Estado en virtud del artículo 1(1) de dicho instrumento. Con respecto a la admisibilidad del reclamo, los peticionarios alegan que se interpusieron y agotaron los recursos disponibles y adecuados de la jurisdicción interna para la protección de los derechos vulnerados en perjuicio del señor Gatass Sahih. Por su parte, el Estado alega que la petición es inadmisible y que debe ser archivada de inmediato, por cuanto no satisface los requisitos de admisibilidad establecidos en la Convención Americana y en el Reglamento de la Comisión. 3. En el presente informe, la Comisión analiza la información presentada de acuerdo con la Convención Americana y concluye que la petición cumple con los requisitos de admisibilidad dispuestos en los artículos 46 y 47 de la Convención. En consecuencia, la Comisión decide declarar admisible el caso, notificar a las partes de esta decisión y continuar con el análisis de los méritos en relación con las presuntas violaciones de los artículos 2, 7, 8, 22 y 25 de la Convención Americana, en incumplimiento de las obligaciones que impone al Estado el artículo 1(1) del mismo instrumento. Además, la Comisión decide publicar este informe en su Informe Anual. II.TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

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