4. El 22 de abril de 2003, la Comisión dio traslado al Estado de la
denuncia relativa al Sr. Elías Gattass Sahih, con un plazo de dos meses
para que presentara sus observaciones.El 26 de septiembre de 2003,
la Comisión recibió la respuesta del Estado, mediante comunicación
fechada el 25 de septiembre de 2003. El 5 de octubre de 2003, la
Comisión remitió la respuesta del Estado a los peticionarios, solicitando
el envío de sus observaciones dentro del plazo de un mes.
5. El 7 de noviembre de 2003, los peticionarios presentaron sus
observaciones a la respuesta del Estado y, el 13 de enero de 2003, se
efectuó el correspondiente traslado al Estado. Mediante comunicación
de fecha 6 de febrero de 2004 el Estado presentó su escrito de
respuesta a las observaciones adicionales presentadas por el
peticionario. El 13 de diciembre de 2004, el peticionario presentó
información adicional y solicitó a la CIDH la elaboración del
correspondiente informe de admisibilidad.
III. POSICIONES DE LAS PARTES
A. Posición de los peticionarios
6. Los peticionarios alegan que el Sr. Gattass Sahih --ciudadano
libanés--llegó al Ecuador por primera vez en 1985, y que desde ese
momento trabajó como ingeniero. Indican que el 3 de abril de 1998,
contrajo matrimonio con una ciudadana ecuatoriana, la señora Leila
Carvajal Erker, y que posteriormente tuvo una hija, que nació el 21 de
mayo de 1999. El 24 de octubre, la Dirección General de Extranjería
otorgó al Sr. Gattass Sahih una visa indefinida, categoría VI, Nº 64662001, documento que atestiguaba su presencia legal en el país. Los
peticionarios alegan que, posteriormente, la esposa del Sr. Gattass
Sahih solicitó por carta a la Dirección de Extranjería que revocara la
visa que había sido concedida a su esposo. El 22 de noviembre de
2001, el Consejo Consultivo de Política Migratoria revocó la visa de
inmigrante categoría VI de Elías Gattass Sahih, quien no fue notificado
del trámite administrativo que se había iniciado en su contra.
7. Los peticionarios indican que a consecuencia de la revocación
administrativa de la visa del señor Sahih, el Intendente General de la
Policía del Guayas en fecha 5 de diciembre de 2001 y en cumplimiento
a lo dispuesto por el Consejo Consultivo de Policía Migratoria procedió
a hacer efectiva la detención del señor Sahih. Seguidamente, el 6 de
diciembre de 2001, el Intendente General dio trámite a la acción penal
de deportación y el 7 de diciembre de 2001 convocó a las partes a una