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que serán recibidas por la Corte, así como de los medios por los cuales éstas serán
evacuadas.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en ejercicio de sus atribuciones con relación al Fondo y de conformidad con el artículo 31
del Reglamento del Tribunal y el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de
la Corte,
RESUELVE:
1.
Declarar procedente la solicitud interpuesta por los representantes a favor de las
presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, de modo que se otorgará la asistencia económica necesaria para la
presentación de un máximo de cuatro declaraciones, sea por affidávit o en audiencia
pública, y que el destino y objeto específicos de dicha asistencia serán precisados al
momento de decidir sobre la evacuación de prueba pericial y testimonial, y la apertura del
procedimiento oral en los términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal, de
conformidad con lo establecido en el párrafo considerativo duodécimo de esta Resolución.
2.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los
representantes de las presuntas víctimas, a la República de Guatemala y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
Diego García-Sayán
Presidente
Emilia Segares Rodríguez
Secretaria Adjunta
Comuníquese y ejecútese,
Diego García-Sayán
Presidente
Emilia Segares Rodríguez
Secretaria Adjunta