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por objeto regular el acceso y funcionamiento del Fondo […], para litigar un caso ante
ésta” 6. Como allí se establece, para que una presunta víctima pueda acogerse a dicho Fondo
deben cumplirse tres requisitos: 1) solicitarlo en su escrito de solicitudes y argumentos; 2)
demostrar, mediante declaración jurada y otros medios probatorios idóneos que satisfagan
al Tribunal, que carece de recursos económicos suficientes para solventar los costos del
litigio ante la Corte Interamericana, y 3) indicar con precisión qué aspectos de su defensa
en el proceso requieren el uso de recursos del Fondo de Asistencia de la Corte 7.
4.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento del Fondo de
Asistencia de la Corte, ante una solicitud para utilizar sus recursos, la Secretaría de la Corte
hará un examen preliminar y requerirá al solicitante la remisión de la información que sea
necesaria para completar los antecedentes y someterlos a la consideración del Presidente
junto con la solicitud. El Presidente de la Corte evaluará la petición y resolverá lo pertinente
en un plazo de tres meses contados a partir de la recepción de todos los antecedentes
requeridos.
5.
Los representantes presentaron la solicitud para cubrir algunos costos relacionados
con la producción de prueba durante el proceso ante la Corte, en particular en referencia
con los “[g]astos de viaje (pasaje, hotel y per diem) de las personas que la […] Corte llame
a declarar en audiencia, incluyendo víctimas, testigos y peritos, de acuerdo al artículo 50 del
Reglamento [de la Corte]”, junto con los “[g]astos de notario derivados de las declaraciones
de víctimas, testigos y peritos que la Corte considere pertinente recibir por affidávit de
acuerdo al citado artículo”. Los representantes aportaron una lista de ocho declarantes,
cuatro declarantes y cuatro peritos, y presentaron un estimado de los gastos que implicaría
la comparecencia de cuatro de estos durante la audiencia pública en la sede de la Corte. En
este supuesto estimaron por los cuatro declarantes (una presunta víctima, un testigo y dos
peritos), un total aproximado de US$ 4,391,36 (cuatro mil trescientos noventa y un dólares
de los Estados Unidos de América y treinta seis centavos). Dicha cantidad incluye los gastos
de transporte del lugar de residencia de los declarantes, así como el alojamiento y los
viáticos durante una estadía de cuatro días en San José, Costa Rica. Además aclararon que
“estos gastos podrán variar considerablemente en caso de que la audiencia sea celebrada
en un lugar distinto a Costa Rica o si esta es programada para más de un día”. En relación a
las declaraciones que la Corte determine sean rendidas ante Notario Público “el costo puede
variar dependiendo del número de páginas que el documento contenga”.
6.
Los representantes fundaron la solicitud en que las presuntas víctimas “no cuenta[n]
con recursos económicos para sufragar los gastos que implica el litigio del caso,
particularmente la audiencia ante la Corte”. Para sustentar dicha solicitud los representantes
presentaron las declaraciones juradas de la señora Rosa Elvira Franco Sandoval, y los
señores Leonel Enrique Véliz Franco y José Roberto Franco (supra Vistos 2 y 4). En dichas
declaraciones consta que ninguna de estas personas posee los recursos económicos
necesarios para asumir los costos del litigio del presente caso ante la Corte.
7.
Adicionalmente, los representantes manifestaron que hay una serie de gastos que
están en posición de cubrir y que, por lo tanto, las presuntas víctimas no habían incluido en
su solicitud de asistencia del Fondo, los cuales especificaron, “en el entendido de que los
6
Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, artículo 1.
7
Cfr. Reglamento del Fondo de Asistencia, supra nota 6, artículo 2.