15 37. El señor Menem, quien al momento de las publicaciones referidas era Presidente de la Nación inició, por derecho propio, una demanda de daños y perjuicios contra Editorial Perfil y los señores Jorge Fontevecchia y Hector D´Amico. El objeto de dicha acción era obtener un resarcimiento económico por el alegado daño moral causado por la supuesta violación del derecho a la intimidad, consecuencia de las publicaciones de la revista. El monto indemnizatorio solicitado en la demanda era de $1.500.000,00 (un millón quinientos mil pesos), más los intereses y costas y gastos del juicio. Adicionalmente, se solicitó la publicación íntegra de la sentencia a cargo de los demandados 22. 38. El 10 de julio de 1997 un juez de primera instancia en lo civil resolvió la controversia rechazando la demanda interpuesta por el señor Menem y la reconvención interpuesta por uno de los periodistas 23. Dicha sentencia fue apelada y el 11 de marzo de 1998 una sala de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal revirtió, por mayoría, “la sentencia apelada [e hizo] lugar a la demanda, condenándose a la Editorial Perfil S.A., y a los [señores] Jorge Fontevecchia y Héctor D´Amico a pagarle al actor, en el plazo de 10 días, la suma de $150.000,00 [ciento cincuenta mil pesos], en concepto de indemnización por haber violado su derecho a la intimidad, con más sus intereses […], así como la publicación de un extracto de [esa] sentencia, y las costas de ambas instancias” 24. 39. Contra dicha sentencia los demandados interpusieron un recurso extraordinario federal 25 . El 25 de septiembre de 2001 la Corte Suprema confirmó la sentencia recurrida aunque modificó el monto indemnizatorio, reduciéndolo a la suma de $60.000,00 (sesenta mil pesos) 26 . Asimismo, confirmó lo resuelto respecto de la imposición de “gastos causídicos” de las instancias anteriores e impuso las costas de esa instancia en un 90% a cargo de los codemandados y en un 10% a cargo de la parte actora. En su sentencia, la Corte Suprema recordó que no encontraba controvertida la veracidad de las informaciones difundidas por la revista Noticias, sino su carácter íntimo. Asimismo, dicho Tribunal se refirió, entre otros aspectos, a los criterios generales sobre los derechos a la libertad de expresión y a la vida privada, a la resolución de posibles tensiones entre ellos y a cuándo una intromisión en la intimidad podría estar justificada, al distinto umbral de protección de “personajes célebres cuya vida tiene carácter público o de personajes populares” y a la esfera de la vida privada del “hombre público”, y señaló: 22 Cfr. Demanda por daños y perjuicios interpuesta por el representante legal del señor Menem (expediente de anexos al Informe No. 82/10, anexo 4, folios 305 y ss.). La suma indicada en pesos era entonces equivalente en dólares estadounidenses. 23 Cfr. Sentencia emitida el 10 de julio de 1997 por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil No. 35 de la Capital Federal (expediente de anexos al Informe No. 82/10, anexo 8, folios 342 y ss.). 24 Cfr. Sentencia emitida el 11 de marzo de 1998 por la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, supra nota 17, folios 369 y ss. La suma indicada en pesos era entonces equivalente en dólares estadounidenses. 25 Cfr. Recurso Extraordinario Federal interpuesto el 1 de abril de 1998 por la apoderada de Editorial Perfil S.A. y de las presuntas víctimas (expediente de anexos al Informe No. 82/10, anexo 11, folios 425 y ss.). 26 Cfr. Sentencia emitida el 25 de septiembre de 2001 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, (expediente de anexos al Informe No. 82/10, anexo 12, folios 523 y ss.). La suma indicada en pesos era entonces equivalente en dólares estadounidenses.

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