16 [q]ue en el caso de personajes célebres, cuya vida tiene carácter público o de personajes populares, su actuación pública o privada puede divulgarse en lo que se relacione con la actividad que les confiere prestigio o notoriedad, y siempre que lo justifique el interés general. Pero ese avance sobre la intimidad no autoriza a dañar la imagen pública o el honor de estas personas y menos sostener que no tienen un sector o ámbito de vida privada protegida de toda intromisión […]. Efectivamente, aun el hombre público, que ve restringida la esfera de su vida privada con motivo de la exposición pública a la que se halla sometido por el desempeño de su función, tiene derecho a preservar un ámbito en la esfera de la tranquilidad y secreto que es esencial en todo hombre, en tanto ese aspecto privado no tenga vinculación con el manejo de la cosa pública o medie un interés superior en defensa de la sociedad. […] Que, en autos, tanto la difusión de cuestiones familiares íntimas por medio de la palabra escrita como la publicación de imágenes fotográficas -en todo caso no autorizadas por el actor en el tiempo y en el contexto en que fueron usadas por el medio de prensa- sobre presuntos vínculos familiares y sobre el estado anímico de su ex cónyuge en relación a tales lazos, configura una intrusión en la zona de reserva del sujeto no justificada por intereses superiores de la comunidad. Máxime cuando se han incorporado imágenes y nombres de menores, con exposición sin prudencia profesional de cuestiones atinentes a la filiación de estos niños, con mortificación espiritual no sólo del hombre en cuanto tal sino en su relación con ellos, conducta que revela el carácter arbitrario de la injerencia en la esfera de intimidad del actor, no justificada por el debate vigoroso de las ideas sobre los asuntos de interés público ni por la transparencia que debe tener la actuación del hombre público en el ejercicio de sus altas responsabilidades 27. 40. Con posterioridad a dicha decisión comenzó el proceso de ejecución de la sentencia y, por otra parte, el 26 de febrero de 2002 un juzgado comercial ordenó, a solicitud de Editorial Perfil, la apertura del concurso preventivo de acreedores 28. Luego de diversas circunstancias relativas a la situación jurídica y patrimonial de la Editorial 29, el proceso de ejecución de sentencia continuó contra el codemandado, el señor D’Amico, quien entonces trabajaba en otro medio de comunicación 30. El 22 de octubre de 2003 un juzgado civil ordenó “llevar adelante la ejecución hasta que el [señor] D´Amico [hiciera] íntegro pago a la ejecutante de las sumas adeudadas con más sus intereses y las costas de la ejecución” 31. Mediante un oficio de 18 de febrero de 2004 dirigido a la empresa donde trabajaba el señor D’Amico se ordenó “trabar embargo sobre los haberes y/o cualquier suma que por cualquier concepto percibiere mensualmente el [señor] D´Amico […], hasta cubrir la suma de [ciento ocho mil 27 Cfr. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, supra nota 26, folios 530 a 533, Considerandos 13 y 16. 28 Cfr. Escrito presentado por el abogado del actor ante el juzgado civil solicitando la aprobación judicial de una nueva liquidación por reintegro de tasa de justicia (expediente de anexos al Informe No. 82/10, anexo 1, tomo I, folios 4 y ss.); escrito de solicitud de suspensión de la sentencia y de levantamiento de embargo presentado el 4 de marzo de 2002 por la apoderada de Editorial Perfil S.A. (expediente de anexos al Informe No. 82/10, anexo 13, tomo I, folio 567), y escrito mediante el cual el abogado de la parte demandada comunica al juzgado civil la apertura del concurso preventivo, solicita la suspensión del procedimiento y que se dejen sin efecto las medidas cautelares (expediente de anexos al Informe No. 82/10, anexo 14, tomo I, folios 569 y ss.). 29 Cfr. Escrito de solicitud de suspensión de sentencia y de levantamiento del embargo presentado el 4 de marzo de 2002 por la apoderada de Editorial Perfil S.A. supra nota 28; escrito mediante el cual el abogado de la parte demandada comunica al juzgado civil la apertura del concurso preventivo, solicita la suspensión del procedimiento y que dejen sin efecto las medidas cautelares, supra nota 28, y Declaración del señor Jorge Fontevecchia, supra nota 16. 30 Cfr. Declaración del señor Héctor D’Amico, supra nota 16, y Certificación de 23 de abril de 2009 emitida por el Jefe de Liquidación y Administración de Personal de La Nación S.A. (expediente de anexos al Informe No. 82/10, anexo 15, folios 576 y ss.). 31 Cfr. Cédula de notificación dirigida al señor Héctor D´Amico por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil No. 36 (expediente de anexos al Informe No. 82/10, anexo, 16, tomo I, folio 580).

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