y los representantes presentaron los escritos principales sobre el fondo (supra párrs. 3 y 4), y el 5 y 8 de agosto de 2007 éstos presentaron, respectivamente, sus alegatos sobre las excepciones preliminares presentadas por el Estado. 7. El 29 de noviembre de 2007 la Corte ordenó la presentación de declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) de trece testigos y de tres peritos propuestos por la Comisión, los representantes y el Estado, ante lo cual las partes tuvieron la oportunidad de presentar sus respectivas observaciones. Asimismo, la Corte convocó a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado a una audiencia pública para escuchar las declaraciones de cinco testigos, así como los alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas3. Posteriormente, los representantes solicitaron “un cambio en la forma en que ser[í]an recibidos los testimonios del señor Daniel Zúñiga y la señora Janeth Rovetto” ya que el primero, al ser empleado público, expresó tener “temor por su seguridad personal y laboral, por lo que no desea[ba] rendir su declaración de forma pública”, sino mediante affidávit. Con base en “este hecho sobreviniente”, los representantes solicitaron que el testimonio de la señora Janeth Rovetto, cuya declaración testimonial había sido requerida por el Tribunal mediante affidávit, fuera recibida en la audiencia pública. Por lo anterior, se otorgó a las partes la posibilidad de presentar observaciones al respecto. El 19 de diciembre de 2007, tras haber considerado dichas observaciones, la Presidencia modificó, parcialmente, la Resolución de 29 de noviembre de 2007 y resolvió que el señor Daniel Zúñiga rindiera su testimonio a través de declaración ante fedatario público y que la falta de comparecencia del señor Zúñiga en la audiencia pública no era motivo para que se modificara la manera en la que la Corte había requerido la declaración de la señora Rovetto4. La audiencia pública se celebró el 29 y 30 de enero de 2008, durante el 78º Período Ordinario de Sesiones de la Corte5. 8. El 3 de marzo de 2008 las partes presentaron sus escritos de alegatos finales. 9. El 23 de junio de 2008 los representantes presentaron copia de una investigación periodística publicada los días 21, 22 y 23 de junio de 2008 en el Diario La Prensa de Panamá, que se refiere al supuesto “contexto de graves violaciones a los derechos humanos durante la dictadura militar […]”, en relación con el caso. III EXCEPCIONES PRELIMINARES 10. Al momento de presentar su contestación de la demanda, el Estado opuso tres excepciones preliminares, a saber: a) “inadmisibilidad de la demanda por falta de agotamiento de la jurisdicción interna”; b) falta de competencia de la Corte ratione temporis, y c) falta de competencia de la Corte ratione materiae. El Tribunal analizará estas tres excepciones preliminares en el mismo orden en que fueron interpuestas. 3 Resolución emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 29 de noviembre 2007. 4 Resolución emitida por el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 19 de diciembre 2007. 5 Las siguientes personas estuvieron presentes en la audiencia pública: (a) por la Comisión Interamericana: Paolo Carozza y Elizabeth Abi-Mershed, Delegados, y Juan Pablo Albán A. y Christina Cerna, asesores; (b) por los representantes: Soraya Long, Gisela De León y Marcela Martino, abogados de CEJIL, y (c) por el Estado: Jorge Federico Lee, Agente; Iana Quadri de Ballard, Agente Alterna; Nisla Lorena Aparicio, Representante Alterna de la República de Panamá ante la Organización de Estados Americanos; Luis Ernesto Vergara, Embajador de Panamá en Costa Rica; Luis Gómez, Abogado de la Secretaría de Asuntos Legales del Ministerio Público; Rogelio Naranjo, Asesor Legal, y Sophia Astrid Lee Bonilla, Asesora Legal. 4

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