RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 23 DE MARZO DE 2021 SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES Y SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA CASO DEL PENAL MIGUEL CASTRO CASTRO VS. PERÚ VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante ‘‘la Sentencia’’) emitida en el presente caso por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 25 de noviembre de 20061. Tomando en cuenta el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por la República del Perú (“el Estado” o “el Perú”) en el presente caso, la Corte determinó que el Estado era internacionalmente responsable por violaciones a los derechos a la vida y a la integridad personal por la masacre, ejecuciones extrajudiciales y torturas perpetradas entre el 6 y el 9 de mayo de 1992 en el Penal Miguel Castro Castro, durante el denominado “Operativo Mudanza 1”, contra las internas y los internos acusados o sentenciados por delitos de terrorismo o traición a la patria que se encontraban en dos pabellones del penal. La Corte determinó que las víctimas eran 41 internas e internos fallecidos y 496 internas e internos sobrevivientes. Asimismo, la Corte encontró al Perú responsable de violaciones al derecho a la integridad personal perpetradas contra las internas que sobrevivieron a la masacre cuando fueron llevadas al Hospital de la Policía y trasladadas a otros centros penales. Tres internas fueron víctimas de violaciones adicionales por la falta de atención médica pre y post natal, una interna fue víctima de violación sexual y seis internas fueron sometidas a violencia sexual. La Corte estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó determinadas medidas de reparación, entre ellas la de brindar tratamiento médico y psicológico a las víctimas (infra Visto 4). 2. La Sentencia de interpretación de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 2 de agosto de 20082. 3. Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas por el Tribunal los días 28 de abril de 2009, 31 de marzo de 2014, 17 de abril de 2015, y 9 de febrero de 20173. 4. La Resolución de solicitud de medidas provisionales y supervisión de cumplimiento de sentencia emitida por el Tribunal el 29 de julio de 20204, mediante la cual resolvió efectuar una “supervisión reforzada” de la reparación relativa a tratamiento médico y Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 140 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_160_esp.pdf. 2 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de agosto de 2008, Serie C No. 181. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_181_esp.pdf. 3 Disponibles en: http://www.corteidh.or.cr/supervision_de_cumplimiento.cfm. 4 Disponible en https://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/castro_se_04.pdf *

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