y psicológico, en aras de que los representantes puedan tener una adecuada y oportuna
comunicación con las cinco víctimas, solicitar a la Defensoría del Pueblo del Perú que
comunique la posibilidad de brindar su cooperación al respecto y requerir al Estado que
implemente las medidas necesarias para coordinar, al menos quincenalmente, video
llamadas entre las víctimas y sus representantes legales mientras el señor Alex Puente
Cárdenas continúe privado de libertad.
3.
Requerir a la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que
notifique la presente Resolución a los intervinientes comunes que presentaron la solicitud
de medidas provisionales, al Estado, a la Defensoría del Pueblo del Perú, y a los restantes
intervinientes comunes que representan a las víctimas.
Los Jueces L. Patricio Pazmiño Freire y Eugenio Raúl Zaffaroni hicieron conocer a la Corte
su Voto Disidente Conjunto, el cual acompaña la presente Resolución.
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