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la transportaron por un tiempo . Señala que luego el carro se detuvo y ella pudo ver debajo del vendaje
que se encontraba frente a su apartamento en la Calle Casimiro Negrón de la Fuente. Indica que
posteriormente fue conducida por diferentes partes de Lima y al preguntar a dónde la llevaban, los
policías le respondieron con amenazas, indicando que le iban a “dar una vuelta a la playa”, expresión
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comúnmente conocida en Perú como una amenaza de tortura o asesinato . Esta situación continuó por
varias horas y cuando finalmente el auto se detuvo, pudo ver por debajo de las vendas que se
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encontraba en la Avenida España, frente a la DINCOTE .
84.
El Estado no ha controvertido este traslado con documento probatorio alguno. Así, por
ejemplo, la señora J. ha enfatizado que ingresó a la DINCOTE el 14 de abril de 1992, sin que el Estado
hubiera aportado las constancias de registro ni hubiera explicado la duración de los operativos desde la
noche del 13 de abril hasta la madrugada del día siguiente.
C.
La detención en la DINCOTE entre el 14 y el 30 de abril de 1992
85.
El Estado de Perú no ha controvertido que la señora J. fue llevada a la Dirección
Nacional contra el Terrorismo tras los registros domiciliarios. Si bien el Estado ha indicado que la
detención antes de ser llevada ante autoridad judicial duró 15 días, la peticionaria ha señalado que esta
detención duró 17 días. El Estado no ha aportado documentación alguna que permita acreditar su
versión, como registros en los diferentes centros de detención. Al tratarse de información que debería
encontrarse en poder del Estado y que no ha sido aportada, la CIDH considera probado que la señora J.
permaneció en las instalaciones de la DINCOTE hasta el 30 de abril de 1992, fecha en la que afirma
haber ingresado al penal Castro Castro.
86.
Sobre el trato recibido mientras permaneció en la DINCOTE, la señora J. efectuó una
narración detallada en la petición inicial. Específicamente, la señora J. indicó que al llegar a dicho lugar
fue obligada a sentarse en el piso de cemento y no le permitieron moverse o hablar. Señaló que no había
baños y los detenidos eran obligados a orinar en su ropa. Detalló que solicitó en varios momentos ir al
baño pero le fue negado por la policía obligándola a orinar en una lata en presencia de dos policías
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hombres. Indicó que no le fue dado alimento ni agua entre las 6 am y las 8 pm del 14 de abril de 1992 .
87.
Según narró, cuando oscureció, la señora J. y otros detenidos fueron sacados de esta
99
habitación, aún esposados y vendados . La señora J. señaló que pudo confirmar que estaba en oficinas
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de la DINCOTE donde además vio a su hermana . Agregó que cuando uno de los funcionarios se dio
cuenta de que la señora J. estaba observando el lugar, la golpeó en la cara. Señaló que en este lugar fue
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obligada a permanecer de pie mirando a la pared por el resto de la noche . También indicó que pudo
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escuchar a otros detenidos llorando porque eran golpeados . En varios momentos le habrían indicado
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que si colaboraba reduciría el sufrimiento de su hermana . También mencionó amenazas de ser
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torturada con agua usando “la tina” y choques eléctricos .
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Ver. Expediente ante la CIDH. Narración efectuada en la petición inicial recibida el 17 de junio de 1997.
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Ver. Expediente ante la CIDH. Narración efectuada en la petición inicial recibida el 17 de junio de 1997.
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Ver. Expediente ante la CIDH. Narración efectuada en la petición inicial recibida el 17 de junio de 1997.
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Ver. Expediente ante la CIDH. Narración efectuada en la petición inicial recibida el 17 de junio de 1997.
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Ver. Expediente ante la CIDH. Narración efectuada en la petición inicial recibida el 17 de junio de 1997.
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Ver. Expediente ante la CIDH. Narración efectuada en la petición inicial recibida el 17 de junio de 1997.
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Ver. Expediente ante la CIDH. Narración efectuada en la petición inicial recibida el 17 de junio de 1997.
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Ver. Expediente ante la CIDH. Narración efectuada en la petición inicial recibida el 17 de junio de 1997.
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Ver. Expediente ante la CIDH. Narración efectuada en la petición inicial recibida el 17 de junio de 1997.
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Ver. Expediente ante la CIDH. Narración efectuada en la petición inicial recibida el 17 de junio de 1997.