RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 25 DE MAYO DE 2010 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE REPÚBLICA DOMINICANA ASUNTO JUAN ALMONTE HERRERA Y OTROS VISTO: 1. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 3 de marzo de 2010 y sus anexos, mediante los cuales sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) una solicitud de medidas provisionales, en los términos de los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y 27 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), con el propósito de que se ordene a la República Dominicana (en adelante “el Estado” o “República Dominicana”) que adopte sin dilación medidas provisionales para que se proteja la vida e integridad personal de los señores Juan Almonte Herrera, Yuverky Almonte Herrera, Joel Almonte, Ana Josefa Montilla, Genaro Rincón y Francisco de León Herrera. 2. Los supuestos hechos en que se funda la solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión, a saber: a) el señor Juan Almonte Herrera fue detenido sin orden judicial el 28 de septiembre de 2009 por policías del Departamento de Antisecuestro de la Policía Nacional, en el marco de una investigación motivada por el secuestro del hijo de un empresario financiero. Desde esa fecha se desconoce su paradero. Ese mismo día la Policía hizo público a través de un noticiario nocturno que “estaba detrás de Juan Almonte Herrera, quien se encontraba prófugo”, y exhibió cinco fotografías de personas presuntamente vinculadas con dicho secuestro, entre las cuales se encontraba la del señor Almonte Herrera; b) el 29 de septiembre de 2009 la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Control de Drogas practicaron un allanamiento en una residencia propiedad del * La Jueza Rhadys Abreu Blondet, de nacionalidad dominicana, se excusó de conocer del trámite de las presentes medidas provisionales, de conformidad con los artículos 19 del Estatuto y 21 del Reglamento vigente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos aprobado por el Tribunal en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009, lo cual fue aceptado por la Corte.

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