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encuentre fuera del país, otorgarle las referidas medidas tan pronto regrese al
mismo;
d)
llevar a cabo una investigación de los hechos que motivan la solicitud de
medidas provisionales como mecanismo de prevención para impedir cualquier
situación de riesgo a la vida e integridad personal de Juan Almonte Herrera,
Yuverky Almonte Herrera, Joel Almonte, Ana Josefa Montilla, Genaro Rincón y
Francisco de León Herrera;
e)
acordar con los beneficiarios los mecanismos más apropiados para la
implementación de las medidas de protección, de forma tal que asegure su
efectividad y pertinencia, y
f)
informar sobre las medidas adoptadas en virtud de los anteriores literales.
5.
La nota de 5 de marzo de 2010 mediante la cual, siguiendo instrucciones del
Presidente del Tribunal, la Secretaría solicitó al Estado la presentación de las
observaciones que considerara pertinentes respecto de la presente solicitud de medidas
provisionales (supra Visto 1).
6.
El escrito de 11 de marzo de 2010, por medio del cual el Estado solicitó la
concesión de una prórroga para la presentación de las observaciones requeridas (supra
Visto 5) e indicó que desde el 14 de diciembre de 2009 “el [señor] Almonte y otros se
encuentran siendo beneficiarios de Medidas Cautelares, las cuales se han implementado
en coordinación con los beneficiarios”.
7.
La nota de Secretaría de 11 de marzo de 2010 mediante la cual, siguiendo
instrucciones del Presidente del Tribunal, se concedió la prórroga solicitada por el Estado
(supra Visto 6), se le solicitó que en su comunicación se refiriera con precisión a las
medidas cautelares que alegó se implementaron a favor de cada uno de los beneficiarios
y que adjuntara una copia de la decisión judicial mediante la cual supuestamente fue
concedido un hábeas corpus a favor del señor Juan Almonte Herrera. Asimismo, a través
de dicha nota se solicitó a la Comisión Interamericana que informara sobre el estado de
implementación de las supuestas medidas cautelares adoptadas por República
Dominicana (supra Visto 6).
8.
El escrito de 15 de marzo de 2010 en el cual el Estado indicó que:
a)
se encuentra dando cumplimiento a las medidas cautelares solicitadas por
la Comisión Interamericana, las cuales “consisten en la investigación sobre la
desaparición del [señor] Juan Almonte Herrera y la seguridad de [su] familia […] y
la de sus representantes”;
b)
en cuanto a la investigación, en cumplimiento de la decisión de la Segunda
Sala Penal del Distrito Nacional relativa al hábeas corpus que ordenó la liberación
del señor Juan Almonte Herrera, hacía constar que dicha persona “no se
encuentra en manos de la Policía Nacional y que se están realizando las gestiones
pertinentes para determinar su ubicación y sancionar a los eventuales culpables
de su desaparición”;
c)
el Ministerio Público se ha puesto en contacto con los familiares del señor
Almonte Herrera para “instarles a realizar una denuncia [por] la desaparición”;