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d)
revisó los registros de entrada y salida del país y no se “encontró
constancia de salida del [t]erritorio [d]ominicano” del señor Juan Almonte
Herrera;
e)
está investigando “en el seno de la Policía Nacional la identidad de los
supuestos captores del [señor] Almonte Herrera”;
f)
ha realizado “necropsias a cadáveres de personas no identificadas para
comparar su similitud con las dimensiones antropométricas del [señor] Almonte
Herrera”;
g)
el 22 de diciembre de 2009, “después de haberse efectuado una reunión
con los beneficiarios, se dispuso la instalación de un servicio policial a todos [los
familiares del señor Almonte Herrera], con la excepción de la [señora] Ana Josefa
Montilla, quien está residiendo en los Estados Unidos”, y
h)
por todo lo anterior, consideró que “se encuentra dándole cumplimiento a
las [m]edidas [c]autelares ordenadas por la Comisión Interamericana”.
9.
La comunicación de 16 de marzo de 2010, mediante la cual la Comisión
Interamericana señaló que:
a)
con base en los informes presentados por el Estado y las comunicaciones
de los peticionarios durante el trámite de las medidas cautelares, podía
considerarse que “la respuesta del Estado no responde a la gravedad y urgencia
de la situación en cuanto a que no indica haber adoptado medidas concretas para
investigar y establecer [el] paradero [del señor Almonte Herrera] y, por lo tanto,
no ha producido los resultados inmediatos que se requieren en situaciones como
la presente”;
b)
los peticionarios manifestaron que no han podido concertar nada concreto
sobre la implementación de las medidas cautelares, “en especial, porque el Estado
pretende brindar protección a través de miembros de la policía nacional, quienes
reiteradamente han sido identificados […] como los responsables de la
desaparición de[l señor Almonte Herrera] y de los hechos de amenazas y
hostigamientos en su contra”, de lo cual se desprende que “no están siendo
protegid[o]s actualmente”, y
c)
reiteraba “enfáticamente” que teniendo en cuenta las particularidades del
caso, y sin perjuicio de que el diseño e implementación de las medidas de
protección debe ser realizado por el Estado con acuerdo de los posibles
beneficiarios, “es necesario tener presente que las personas asignadas a la
protección de éstos no deben tener relación con la Policía Nacional”.
10.
La Resolución del Presidente del Tribunal de 24 de marzo de 2010 (en adelante “la
Resolución del Presidente”), mediante la cual resolvió:
1.
Requerir al Estado que adopte, de forma inmediata, las medidas que sean necesarias
para determinar el paradero del señor Juan Almonte Herrera y para proteger su vida e
integridad personal, […].