CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS COUR INTERAMERICAINE DES DROITS DE L'HOMME A CORTE INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS INTER-AMERICAN COURT OF HUMAN RIGHTS PRESIDENTE DE LA CORTE Resolucion de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de diciembre de 2009 Caso Cepeda Vargas vs, Colombia Visto: 1. EI escrito de demanda presentado el 14 de noviembre de 2008 por la Comision Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "Ia Comision Interamericana" 0 "Ia Comision") ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "Ia Corte Interamericana", "Ia Corte" 0 "el Tribunal") en relacion con el caso Manuel Cepeda Vargas (No. 12.531) contra el Estado de Colombia (en adelante "el Estado" 0 "Colombia"). En su demanda, la Comision ofrecio cuatro testimonios y cuatro peritajes. 2. Las notas de la Secretaria de la Corte (en adelante "Ia Secretarfa) de 3 de febrero de 2009, mediante las cuales se notifico la demanda a las partes'. 3. EI escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante "escrito de solicitudes y argumentos") presentado por los representantes el 4 de abril de 2009, en el cual ofrecieron cinco testimonios y ocho peritajes. 4. EI escrito de 7 de abril de 2009, mediante el cual el Estado solicito a la Corte que "delimit[e] con precision los hechos que corresponden en concreto al caso Manuel Cepeda Vargas [vs. Colombia]". Mediante notas de la Secretarfa de 14 de abril de 2009, siguiendo instrucciones de la Presidenta, se otorgo a la Comision Interamericana ya los representantes un plazo hasta el 21 de abril de 2009 para que presentaran las observaciones que estimaren pertinentes a la solicitud del Estado. Asimismo, se informo que la presentacion y tramitacion de dicho escrito del Estado Esas notas, los escrltos y anexos fueron recibidos par el Estado y par los representantes via courier el 4 de febrero de 2009, A su vez, S8 lnformo a la Comisi6n sabre la notificacion de la demanda y S8 Ie solicitaron paginas ilegibles de los apendices y anexos a la demanda. Ademas, en aplicaci6n del artIculo 35.l.d) del Reglamenta, S8 informo a los denunciantes originales acerca de la interposicion de la demanda. Tel.: (506) 2234-0581/ Fax: (506) 2234-0584· Apdo. 6906-1000 Sail Jose, Costa Rica E~mai!: corteidh@corteidh.or.cre.vvww.corleidh.or.cr