-2no suspendfa el procedimiento en cuanto al fonda ni el plazo senalado en el articulo 39 del Reglamento de la Corte. Mediante escritos de 21 y 24 de abril de 2009, los representantes y la Comision presentaron, respectivamente, sus observaciones al referido escrito del Estado. 5. La Resolucion de la Corte de 28 de abril de 2009, mediante la cual se declararon improcedentes las solicitudes del Estado (supra visto 4) contenidas en su escrito de 7 de abril de 2009 y se resolvio continuar con el tnlmite del presente caso. EI escrito de 4 de jUlio de 2009, mediante el cual el Estado present6 su 6. contestaci6n a la demand a y sus observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante "Ia contestacion a la demanda"). En su contestaci6n el Estado ofrecio un testimonio y tres peritajes en forma "subsidiaria[... ], en caso que la Corte [ ... ] decida incluir en el objeto dellitigio [ ... ] hechos relativos a la Union Patriotica". 7. EI escrito de 4 de septiembre de 2009, mediante el cual la Comisi6n presento sus "observaciones a las excepciones preliminares opuestas por el Estado". 8. EI escrito de 11 de septiembre de 2009, mediante el cual los representantes presentaron sus "observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado colombiano, y sobre algunas cuestiones preliminares adicionales". 9. EI escrito de 20 de octubre de 2009, mediante el cual el Estado present6 observaciones a los alegatos de los representantes sobre las excepciones prelimlnares interpuestas por el Estado. Mediante nota de la Secretaria de 27 de octubre de 2009, se inform6 al Estado, siguiendo instrucciones de la Presidenta, que dicho escrito resultaba inadmisible por no estar previsto en el Reglamento del Tribunal dentro del procedimiento escrito ni haber sido solicitado. Sin perjulcio de ello, el Estado pod ria presentar los alegatos que estime pertinentes en los momentos procesales oportunos previstos en el Reglamento, como 10 serla la audiencia publica y los alegatos finales escritos. 10. Los escritos de 20 y 25 de noviembre de 2009, mediante los euales el Estado y la Comision, en la primera fecha, y los representantes, en la segunda, remitieron la Iista definitiva de los testigos y peritos que ofredan para declarar mediante affidavit o ante el Tribunal. La Comision solicito la sustitucion de un testigo inicialmente propuesto. 11. Los escritos de 3 y 7 de diciembre de 2009, mediante los euales el Estado y los representantes presentaron sus observaciones respecto de las Iistas definitivas de testigos y peritos de las otras partes. Ese mismo 3 de diciembre la Comision manifesto que no tenia observaciones que formular. En su escrito los representantes manifestaron, inter aiia, que el senor Eduardo Pizarro Leongomez, ofrecido por el Estado como perito, tend ria un impedimento para declarar en los terminos de los artfeulos 53 del Reglamento de la Corte y 19.1 de su Estatuto, y si se verifican determinados aspectos, aquel estaria "inhibido para declarar como perito" sobre determinados aspectos. 12. La nota de la Secretaria de 7 de diciembre de 2009, mediante la cual, conforme al articulo 53.3 del Reglamento de la Corte y siguiendo instrucciones de su Presidenta, se otorgo plazo hasta el 10 de diciembre de 2009 al senor Eduardo Pizarro Leongomez para que presentara las observaciones que estimare pertinentes, por sus propios medios y a traves de las Agentes del Estado. Mediante escrito de 14 de diciembre de 2009 el Estado comunico, dentro del plazo prorrogado, que el senor Eduardo Pizarro "manifesto su imposibilidad para aceptar [su] deslgnacion" por el Estado como perito y realizo otras manifestaciones acerca de tal ofrecimiento probatorio y del objeto del litigio en el presente caso. Mediante nota de Secretaria de

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