-17declaraciones de una presunta víctima, Florinda de Jesús Gallego Hernández, de Liliana
Calle, testigo propuesta por el Estado, y de los peritos David Martínez Osorio y Juanita Maria
Goebertus propuestos por los representantes y el Estado, respectivamente.
42.
De igual forma, las partes remitieron documentos solicitados por la Corte como
prueba para mejor resolver (supra párr. 11), de conformidad con el artículo 58 de su
Reglamento. Finalmente, la Corte recibió diversos documentos presentados por el Estado y
los representantes junto con sus alegatos finales escritos.
B. Admisión de la prueba
43.
El Tribunal admite los documentos presentados en la debida oportunidad procesal
por las partes y la Comisión (artículo 57 del Reglamento), cuya admisibilidad no fue
controvertida ni objetada, ni cuya autenticidad fue puesta en duda 39. Asimismo, la Corte
estima pertinente admitir las declaraciones rendidas en audiencia pública y ante fedatario
público, en cuanto se ajusten al objeto definido por la Resolución que ordenó recibirlos y al
objeto del presente caso40.
44.
Respecto a la oportunidad procesal para la presentación de prueba documental, de
conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, ésta debe ser presentada, en general,
junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de
contestación, según corresponda. La Corte recuerda que no es admisible la prueba remitida
fuera de las debidas oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas en el
referido artículo 57.2 del Reglamento, a saber, fuerza mayor, impedimento grave o si se
tratare de un hecho ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales 41. La
Corte admite los documentos remitidos en calidad de prueba para mejor resolver solicitada
de conformidad con el artículo 58.b) de su Reglamento 42.
45.
En el transcurso de la audiencia pública, el Estado presentó un documento
correspondiente al complemento al peritaje de Juanita Gobertus Estrada, del cual se entregó
copia a la Comisión y a los representantes. El mismo quedó incorporado al trámite y resulta
pertinente para la resolución del presente caso43.
46.
Sobre los documentos presentados por el Estado junto con sus alegatos finales 44, la
Corte nota que responden a la prueba para mejor resolver solicitada en virtud del artículo
58.b) del Reglamento en el transcurso de la audiencia pública, por lo que se admiten.
Carlos Amador Muñoz Muñoz, María Aurora Muñoz Muñoz, María del Recio Cardona Fernández, María Cernida
Cardona Giralda, Omaira Gallego Hernández, y Ricaurte Gallego Hernández, propuestos por los representantes
39
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4,
párr. 140, y Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 25 de marzo de 2017. Serie C No. 334, párr. 21.
40
Los objetos de las declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente de la Corte de
10 de mayo de 2016.
41
Cfr. Caso Barbani Duarte y otros Vs. Uruguay. Fondo Reparaciones y costas. Sentencia de 13 de octubre
de 2011. Serie C No. 234, párr. 22, y Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de febrero de 2017. Serie C No. 332, párr. 52.
42
Los días 23 y 24 de mayo, 2 y 10 de junio de 2016, el Estado aportó la prueba para mejor resolver que
fue solicitada en la Resolución del Presidente de la Corte de 10 de mayo de 2016.
43
Cfr. Caso Galindo Cárdenas y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 2 de octubre de 2015. Serie C No. 301, párr. 70.
44
Esos
iniciadas con
identificación
General de la
documentos consistieron en: i) Información relacionada con el desarrollo de las investigaciones
la compulsa de copias realizada desde Justicia y Paz a la jurisdicción ordinaria, y ii) Matriz de
de patrones de macrocriminalidad utilizada por la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía
Nación.