CONSIDERANDO QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 5 emitida en el 2018, en la cual dispuso seis medidas de reparación. En la etapa de supervisión de cumplimiento de la Sentencia se ha declarado el cumplimiento total de dos medidas 6 y el parcial de una 7. En esta resolución la Corte valorará la información sobre el cumplimiento de la medida relativa a realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos de este caso (infra Considerando 2) y solicitará un informe sobre las restantes medidas, sobre las cuales se pronunciará en posteriores resoluciones. A. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior 2. En el punto resolutivo décimo noveno y los párrafos 305 y 306 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos y violaciones declaradas en el presente caso. El Tribunal dispuso que el acto “deb[ía] llevarse a cabo mediante una ceremonia pública que deb[ía] ser divulgada” y que “tendr[ía] que asegurar la participación de las víctimas declaradas en [la] Sentencia, si así lo desean, e invitar [a] las organizaciones que los representaron en instancias nacionales e internacionales”. También, que “[l]a realización y demás particularidades […] deb[ía]n consultarse previa y debidamente con las víctimas y sus representantes”, así como que “debían estar presentes o participar en dicho acto […] altos funcionarios estatales”. Se indicó que el Estado contaba con “un plazo de un año, a partir de la notificación de la Sentencia”, para cumplir con esta medida. 3. En la Resolución de mayo de 2022 (supra Visto 2), la Corte declaró que esta medida estaba pendiente de cumplimiento. B. Consideraciones de la Corte 4. Para valorar el grado de cumplimiento de esta reparación, la Corte toma en cuenta que, en su informe de julio de 2023, el Estado aportó prueba sobre la ejecución de la medida y “solicit[ó] la declaratoria del cumplimiento total”, y que, en su escrito de observaciones de agosto de 2023, los representantes de las víctimas confirmaron lo informado por Colombia, aportaron prueba adicional y “solicita[ron] a la Corte [que] declare cumplida la medida”. La Comisión Interamericana no presentó observaciones. 5 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 6 Dio cumplimiento total a las medidas relativas a: (i) pagar las indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales, y (ii) el reintegro de costas y gastos (punto dispositivo vigésimo de la Sentencia). 7 Ha dado cumplimiento parcial a la medida relativa a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial (punto dispositivo décimo octavo de la Sentencia). -2-

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