CONSIDERANDO QUE:
1.
La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 5 emitida en el 2018,
en la cual dispuso seis medidas de reparación. En la etapa de supervisión de
cumplimiento de la Sentencia se ha declarado el cumplimiento total de dos medidas 6 y
el parcial de una 7. En esta resolución la Corte valorará la información sobre el
cumplimiento de la medida relativa a realizar un acto público de reconocimiento de
responsabilidad internacional por los hechos de este caso (infra Considerando 2) y
solicitará un informe sobre las restantes medidas, sobre las cuales se pronunciará en
posteriores resoluciones.
A. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución
anterior
2.
En el punto resolutivo décimo noveno y los párrafos 305 y 306 de la Sentencia,
la Corte dispuso que el Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de
responsabilidad internacional por los hechos y violaciones declaradas en el presente
caso. El Tribunal dispuso que el acto “deb[ía] llevarse a cabo mediante una ceremonia
pública que deb[ía] ser divulgada” y que “tendr[ía] que asegurar la participación de las
víctimas declaradas en [la] Sentencia, si así lo desean, e invitar [a] las organizaciones
que los representaron en instancias nacionales e internacionales”. También, que “[l]a
realización y demás particularidades […] deb[ía]n consultarse previa y debidamente con
las víctimas y sus representantes”, así como que “debían estar presentes o participar en
dicho acto […] altos funcionarios estatales”. Se indicó que el Estado contaba con “un
plazo de un año, a partir de la notificación de la Sentencia”, para cumplir con esta
medida.
3.
En la Resolución de mayo de 2022 (supra Visto 2), la Corte declaró que esta
medida estaba pendiente de cumplimiento.
B.
Consideraciones de la Corte
4.
Para valorar el grado de cumplimiento de esta reparación, la Corte toma en
cuenta que, en su informe de julio de 2023, el Estado aportó prueba sobre la ejecución
de la medida y “solicit[ó] la declaratoria del cumplimiento total”, y que, en su escrito de
observaciones de agosto de 2023, los representantes de las víctimas confirmaron lo
informado por Colombia, aportaron prueba adicional y “solicita[ron] a la Corte [que]
declare cumplida la medida”. La Comisión Interamericana no presentó observaciones.
5
Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su
Reglamento.
6
Dio cumplimiento total a las medidas relativas a: (i) pagar las indemnizaciones por concepto de daños
materiales e inmateriales, y (ii) el reintegro de costas y gastos (punto dispositivo vigésimo de la Sentencia).
7
Ha dado cumplimiento parcial a la medida relativa a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen
oficial (punto dispositivo décimo octavo de la Sentencia).
-2-