testimonial ni pericial, y solicitó el traslado al presente caso del peritaje rendido por el perito Leonardo Xavier Jaramillo Mora en la audiencia pública desarrollada en el trámite del caso Flor Freire Vs. Ecuador. 3. La Comisión, al presentar su lista definitiva de declarantes, reiteró el ofrecimiento de la prueba pericial referida al someter el caso ante la Corte, y solicitó que el peritaje fuera recibido en audiencia. 4. El representante, al presentar su lista definitiva de declarantes, reiteró el ofrecimiento de las declaraciones de la presunta víctima, Víctor Henry Mina Cuero, y de la testigo Jenniffer Yomaira Holguín Méndoza. Para el efecto, solicitó que la declaración de la presunta víctima fuera recibida en audiencia y la de la testigo ante fedatario público (affidávit). 5. El Estado, al informar que no presentaría lista de declarantes, reiteró su solicitud de traslado del peritaje rendido en el caso Flor Freire Vs. Ecuador. 6. Asimismo, el Estado, al presentar sus observaciones a las listas definitivas de declarantes, cuestionó la admisibilidad de la declaración de la testigo propuesta por el representante, así como del dictamen pericial del experto Hernán Víctor Gullco, propuesto por la Comisión. El representante, por su parte, se opuso a la solicitud del Estado de trasladar, al presente caso, el peritaje rendido en el trámite de otro caso. 7. En virtud de lo anterior, el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) ha decidido que es necesario convocar a una audiencia, por medio de una plataforma de videoconferencia, durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para tales efectos, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente. 8. En cuanto a la prueba que no ha sido objetada o respecto de la cual no existe cuestionamiento alguno, esta Presidencia considera conveniente recabarla, a efecto de que la Corte Interamericana aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, el Presidente admite la declaración del señor Víctor Henry Mina Cuero2, presunta víctima, propuesta por el representante. El objeto y la modalidad de la declaración se determinan en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1). 9. A continuación, el Presidente examinará en forma particular lo siguiente: a) la objeción del Estado a la declaración de la testigo Jenniffer Yomaira Holguín Méndoza, propuesta por el representante; b) la procedencia de la solicitud del Estado en cuanto al traslado del peritaje que el experto Leonardo Jaramillo rindió en el trámite del caso Flor Freire Vs. Ecuador, y c) la admisibilidad del peritaje de Hernán Víctor Gullco, ofrecido por la Comisión. A. Sobre la objeción del Estado a la declaración de la testigo Jenniffer Yomaira Holguín Méndoza, propuesta por el representante 10. El representante ofreció la declaración de la testigo Jenniffer Yomaira Holguín El representante indicó que la declaración del señor Mina Cuero versaría sobre “la situación y dolor que experimentó al ver que era sometido a[nte un] tribunal de disciplina sin las garantías necesarias, la desesperación que tuvo al saber que era destituido, la angustia que sintió al comprobar que los tribunales de justicia negaban sus reclamos dejándolo en indefensión, con lo cual perdía su trabajo y su familia quedaba desprotegida ya que él era sostén económico de su hogar y la imposibilidad de conseguir un trabajo estable debido al antecedente de destitución por mala conducta”. 2 2

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