_____________________________________________________________________________________ Con base en dichas determinaciones, la Comisió n concluyó que el Estado de Nicaragua es responsable por la violació n de los derechos a las garantı́as y protecció n judicial establecidos en los artı́culos 8.1 y 25.1 de la Convenció n Americana, en relació n con el artı́culo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de José Marı́a Galdeano Ibá ñez. El Estado de Nicaragua depositó el instrumento de ratificación de la Convención Americana el 25 de septiembre de 1979 y depositó su instrumento de reconocimiento de competencia de la Honorable Corte el 12 de febrero de 1991. La Comisión ha designado a la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño y a la Secretaria Ejecutiva Tania Reneaum Panszi como sus delegadas. Asimismo, Jorge Meza, Secretario Ejecutivo Adjunto, y Karin Mansel, especialista de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesores legales. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del Informe de Admisibilidad y Fondo No. 338/22 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe No. 338/22 (Anexos). Dicho Informe de Admisibilidad y Fondo fue notificado al Estado el 9 de agosto de 2023, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Sin embargo, la Comisión no cuenta con información alguna en relación con su implementación por parte del Estado. En consecuencia, teniendo en cuenta la necesidad de justicia y reparación por las violaciones declaradas en el Informe, la Comisión Interamericana decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana. En ese sentido, la Comisió n solicita a la Honorable Corte que concluya y declare que el Estado nicaragü ense es responsable por la violació n de los derechos a las garantı́as y protecció n judicial establecidos en los artı́culos 8.1 y 25.1 de la Convenció n Americana, en relació n con el artı́culo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de José Marı́a Galdeano Ibá ñez. La Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación: 1. 2. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las medidas de compensación económica y satisfacción. Adoptar las medidas de capacitación o los protocolos requeridos al Ministerio Público para asegurar que las denuncias de delitos menores donde las presuntas víctimas sean extranjeras sean investigadas e impulsadas de manera diligente por las entidades correspondientes. Ademá s de la necesidad de obtenció n de justicia y reparació n por la falta de cumplimiento de las recomendaciones del Informe de Fondo, la Comisió n considera que el caso presenta cuestiones de orden pú blico interamericano. Entre otros aspectos, el mismo permitirá a la Honorable Corte continuar desarrollando su jurisprudencia sobre el alcance de las garantı́as del debido proceso en casos que involucran a migrantes o extranjeros. En particular, la Corte podrá pronunciarse sobre el deber de investigar diligentemente los actos cometidos contra personas extranjeras de forma tal que estas puedan hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y, con ello, tener acceso a la justicia. Asimismo, el caso permitirá a la Corte referirse a la violació n del artı́culo 25.1 de la Convenció n, por la falta de respuesta de las autoridades ante denuncias interpuestas por vı́ctimas para establecer si ha sucedido o no una violació n a sus derechos. 3

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