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séptimo y octavo de la Sentencia. Únicamente el Estado informó, el 14 de abril de 2008
que nombraría una comisión que se encargará de adoptar todas las medidas que sean
necesarias para dar efecto y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento
que fueron ordenadas por el Tribunal en la Sentencia, de conformidad con el artículo 68.1
de la Convención. Por último, el Estado señaló que “honrará sus compromisos como siempre
lo ha hecho dando cumplimiento a la Resolución de la Corte [de] 28 de noviembre de 2007”.
9.
Que en sus observaciones los representantes manifestaron que: el Estado continúa
sin dar cumplimiento a la publicación de las partes pertinentes de la Sentencia, cuyo plazo
para hacerla venció el 7 de abril de 2006 (punto resolutivo sexto de la Sentencia). Además,
indicaron que en ningún momento existió confusión o imprecisión respecto a las
formalidades de la publicación, que impidiera al Estado dar cumplimiento a dicha obligación.
Ante la alegada situación el Estado no sólo permitió que el plazo venciera, sino que
posteriormente no realizó gestión alguna destinada a aclarar las controversias sobre este
punto. Por último, indicaron que el Estado no ha demostrado interés alguno en realizar
efectivamente gestiones que logren la publicación de la Sentencia; que tampoco el Estado
ha dado cumplimiento al acto de reconocimiento de responsabilidad internacional y petición
de disculpas públicas a las víctimas del caso, como medida de satisfacción y garantía de no
repetición de los hechos lesivos (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); y que el Estado
no ha reformado el procedimiento de declaración tardía para que sea un procedimiento
“sencillo, accesible y razonable, en consideración de que, de otra forma, los solicitantes
pudieran quedar en condición de ser apátridas” (punto resolutivo octavo de la Sentencia).
Asimismo, se refirieron a la existencia de la Circular No. 17 de marzo de 2007 y a la
implementación retroactiva de la Ley de Migración de 2004, que entró en vigor en el mes de
agosto de 2007, que según los representantes incumplen con la Sentencia de la Corte y
aumentan la apatridia en la República Dominicana.
10.
Que, además, en sus observaciones de 4 de septiembre de 2008 los representantes
indicaron que se ha dado una excesiva demora de las autoridades estatales en adoptar
acciones concretas tendientes al cumplimiento de las obligaciones asumidas. Es decir, desde
el 7 de octubre de 2005, fecha en que se notificó la Sentencia, hasta el momento de la
presentación de las referidas observaciones, transcurrieron dos años y medio, en que el
Estado tenía conocimiento de su obligación, sin que ejecutara medidas tendientes a su
cumplimiento. En lo que se refiere a la información del Estado respecto a la conformación de
una comisión, señalaron que no han tenido noticia sobre el nombramiento de dicho
organismo. Finalmente, los representantes solicitaron a la Corte la realización de una
audiencia pública para la supervisión de la Sentencia.
11.
Que en sus observaciones de 27 de agosto de 2008 la Comisión manifestó con
satisfacción la buena disposición del Estado respecto a que “nombrará próximamente una
[c]omisión […] que se encargará de adoptar todas las medidas que sean necesarias para dar
efecto y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento”. Asimismo, indicó que
quedaba a la espera de las observaciones de los representantes, las cuales al momento de
presentar su escrito aún no habían sido remitidas, así como de información relativa a las
diligencias específicas relacionadas con el cumplimiento de la Sentencia, conforme a los
plazos señalados en ésta para su consecución.
12.
Que esta Presidencia observa que hasta la fecha de la emisión de la presente
Resolución, el Estado no ha remitido en forma escrita información precisa sobre las medidas
que ha adoptado para dar cumplimiento a los puntos resolutivos sexto, séptimo y octavo de