RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS *
DE 24 DE JUNIO DE 2022
CASO RADILLA PACHECO VS. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante
“la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 23 de noviembre de 20091.
2.
Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas por el Tribunal
los días 19 de mayo y 1 de diciembre de 2011, 28 de junio de 2012, 14 de mayo de 2013 y
17 de abril de 20152.
3.
Los informes presentados por los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “el Estado”
o “México”) entre diciembre de 2013 y octubre de 2020, los escritos de observaciones
presentados por los representantes de las víctimas3 entre enero de 2014 y diciembre de 2020
y los presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos entre mayo de 2014
y febrero de 2019.
CONSIDERANDO QUE:
1.
La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 4 (supra Visto 1), en la
cual dispuso once medidas de reparación. El Tribunal emitió cinco resoluciones (supra Visto
2) en las cuales declaró que México había dado cumplimiento total a seis medidas5, y
El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, de nacionalidad mexicana, no participó en el conocimiento y
deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la
Corte.
1
Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. Estados Unidos Mexicanos. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra
disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_209_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 15
de diciembre de 2009.
2
Disponibles en: https://corteidh.or.cr/supervision_de_cumplimiento.cfm.
3
La Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos
en México (AFADEM- FEDEFAM) y la Comisión Mexicana para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos A.C.
(CMDPDH).
4
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que
además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
5
El Estado dio cumplimiento total a las medidas de reparación relativas a: i) implementar programas o cursos
permanentes relativos al análisis de la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos
Humanos en relación con los límites de la jurisdicción penal militar, así como un programa de formación sobre la
debida investigación y juzgamiento de hechos constitutivos de desaparición forzada de personas (punto resolutivo
décimo segundo de la Sentencia); ii) realizar las publicaciones indicadas en la Sentencia (punto resolutivo décimo
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