(profesionales de la comunicación, de quienes depende, en buena medida, la
información de los receptores del mensaje). Esto implica que la libertad de expresión
adquiera un doble valor: el que le corresponde por sí misma, en su calidad de
derecho fundamental, aun sin tomar en cuenta la conexión que guarda con los
restantes derechos básicos así como el papel que cumple en el conjunto de la vida
social, y el que posee desde una perspectiva “funcional”: por el servicio que brinda a
la existencia, subsistencia, ejercicio, desarrollo y garantía de otros derechos y
libertades.
5.
Los restantes derechos padecen, declinan o desaparecen cuando decae la
libertad de expresión. La defensa de la vida, la protección de la libertad, la
preservación de la integridad personal, el respeto al patrimonio, el acceso a la
justicia deben mucho a la libertad de expresión, desplegada como crítica o poder de
denuncia, exigencia individual o colectiva. De ahí que el autoritarismo suela
desplegarse sobre la libertad de expresión, como medio de evitar el conocimiento
puntual de la realidad, silenciar las discrepancias, disuadir o frustrar la protesta y
cancelar finalmente el pluralismo característico de una sociedad democrática. Y de
ahí, también, que la “sensibilidad democrática” se mantenga en permanente estado
de alerta para prevenir y combatir cualesquiera infracciones a la libertad de
expresión, que pudieran traer consigo, en el futuro cercano o distante, otro género
de opresiones.
2. Limitación y restricción en el goce y ejercicio del derecho
6.
Aun cuando el caso que ahora me ocupa no se suscita en un contexto
autoritario, el planteamiento del tema ha permitido examinar diversos extremos
relevantes para la libertad de expresión y, en esta virtud, para las instituciones y las
prácticas en la sociedad democrática. Asimismo, ha llamado la atención sobre
algunas cuestiones que están en el centro del debate contemporáneo. Entre éstas se
hallan la solución al conflicto entre bienes jurídicos y derechos, por una parte, y la
reacción legítima ante el desbordamiento que pudiera ocurrir en el ejercicio de éstos,
por la otra. No se trata, por supuesto, de temas inexplorados; por el contrario, han
sido objeto de constante examen. Los más altos tribunales nacionales y las
jurisdicciones internacionales se han ocupado en litigios que entrañan el ejercicio de
la libertad de expresión frente a otras libertades o derechos, igualmente
merecedores de reconocimiento y tutela. La deliberación sobre las interrogantes que
aquí se elevan no siempre desemboca en conclusiones unánimemente aceptadas.
Hay en este campo deliberaciones inconclusas y soluciones pendientes.
7.
La resolución adoptada por la Corte, que plenamente comparto, toma en
cuenta, en un extremo, el doble valor de la libertad de expresión al que antes me
referí, y en el otro, los límites que tiene el ejercicio de esa libertad. La proclamación
de los derechos básicos como estatuto radical del ser humano --proclamación que
marca el advenimiento del hombre moderno: ya no vasallo, sino ciudadano, titular
de derechos en su simple condición de ser humano-- se hizo conjuntamente con otra
manifestación enfática recogida en los mismos documentos: la frontera que aquellos
encuentran en los derechos de los otros hombres. Bien que se tenga y ejerza un
derecho, a condición de que esa titularidad y ese ejercicio no despojen a los
conciudadanos de la titularidad y el ejercicio de sus propios derechos. Este lindero,
anunciado por las declaraciones clásicas y retenido por los instrumentos modernos,
se expresa en diversos conceptos: sea el derecho subjetivo ajeno, sea la seguridad
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