-4Comisión Interamericana consideró que la publicación realizada “parece[…] cumplir con los
requisitos establecidos en la Sentencia”.
8.
Este Tribunal reitera que, al ordenar este tipo de medida, dispuso que la publicación
del resumen oficial de la Sentencia se realizara en un diario de “amplia” circulación nacional,
lo cual no necesariamente implica que deba ser en uno de los diarios de “mayor” circulación
nacional, como lo solicitan los representantes. Después de haber tenido en cuenta dicha
observación de los representantes y la información presentada por el Estado (supra
Considerando 7), la Corte no encuentra motivos para considerar que la referida publicación
no cumpla con lo dispuesto en la Sentencia.
9.
Por otra parte, el Tribunal constata, con base en los comprobantes aportados por el
Estado17, los cuales no fueron controvertidos, que Ecuador cumplió con publicar de manera
íntegra la Sentencia en un sitio web oficial del poder judicial por el período de un año,
efectuando dicha publicación en el sitio web del Consejo Superior de la Judicatura. El Estado
también publicó el texto completo de la Sentencia en el sitio web del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.
10.
En virtud de lo anterior, la Corte declara que el Estado ha dado cumplimiento total a
las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el
punto dispositivo noveno de la misma.
B. Indemnización como compensación por la imposibilidad de reintegrar a
las víctimas a sus cargos de vocales del Tribunal Constitucional
B.1. Medida ordenada por la Corte
11.
En la Sentencia del presente caso este Tribunal explicó las razones por las cuales
consideraba que no era posible ordenar el reintegro de los vocales a sus cargos en el
Tribunal Constitucional18. En virtud de lo anterior, en el punto dispositivo décimo y el
párrafo 264 de la Sentencia, la Corte, tomando en cuenta “su jurisprudencia según la cual
en los casos en que no sea posible realizar el reintegro del juez separado de su cargo de
manera arbitraria, corresponderá ordenar una indemnización como compensación por la
imposibilidad de retornar a sus funciones como juez”, decidió “fija[r] la cantidad de US
$60.000,00 (sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América), como medida de
indemnización para cada una de las víctimas”. Dispuso que “[e]sta suma deb[ía] ser pagada
en el plazo máximo de un año a partir de la notificación de la […] Sentencia”.
B.2. Consideraciones de la Corte
17
En su informe de marzo de 2014 el Estado indicó que “[e]l Consejo Superior de la Judicatura, órgano
máximo del Poder Judicial ecuatoriano, publicó en su página web, la integridad de la [S]entencia, la cual va a
permanecer por el lapso de un año (http://www.funciónjudicial.gob.ec/index.php/es/component/article/25consejo-judicatura/353-derechoshumanos.html)”, y que “el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, de
buena fe, al ser el órgano máximo en cuanto a la protección y garantía hacia los derechos humanos […], publicó la
integridad de la [S]entencia, por el lapso de un año en su portal web oficial (http://www.justicia.gob.ec)”.
18
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros), supra nota 1, párrs. 260 a 263.