26 92. En su primer informe el Estado informó que “la Fiscalía General puso a disposición una página web oficial de difusión informativa” que “contiene información relativa a mujeres adultas y menores, cuya ausencia ha sido comunicada a la autoridad investigadora”. 93. En su segundo informe el Estado resaltó que “está realizando una reestructuración al formato para consulta, a fin de hacerlo más práctico y dinámico”. 94. En sus observaciones al primer informe los representantes criticaron “la deficiencia de información” de la página, y que no constituyera “un medio o mecanismo fácil [y …] anónimo para aportar información”, debido al carácter restringido por requerir “el nombre completa de la víctima para poder acceder a la información disponible”. Agregaron que la base de datos de personas del Programa de Apoyo a Familiares de Personas Extraviadas, Sustraídas y Ausentes de la Procuraduría General de la República y el Registro Nacional de Personas Extraviadas de la Secretaría de Seguridad Pública no se encontraban actualizados ni coincidían, y no permitían dar un seguimiento del estado de los casos. En sus observaciones al segundo informe de seguimiento del Estado, reiteraron que “la información no se encuentra actualizada, [y] no es de fácil acceso”. 95. La Comisión consideró, tanto respecto al primer y segundo informe de Estado, que “el Estado aún no cumpliría con los lineamientos establecidos por la Corte para su implementación”, dado que “no se establece un mecanismo directo a través de esta página para que cualquier persona pueda poner en conocimiento de las autoridades, inclusive "de manera anónima", información relevante sobre los casos de mujeres o niñas desaparecida”, y dado que “el Estado no remitió información relacionada sobre cómo serían los procesos de actualización permanente del contenido de esta página Web”. 96. En su tercer informe el Estado informó que “[l]a Fiscalía General del estado de Chihuahua puso a disposición del público en general una página web oficial que proporciona información y datos sobre mujeres, niñas y niños que tienen reporte de desaparición desde 1993 a la fecha”, que “se encuentra permanentemente actualizada por los Agentes del Ministerio Público adscritos a las Unidades de Investigación de Mujeres Desaparecidas o Ausentes de la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género”, y que – según el primer informe - “entre el mes de junio y el mes de septiembre del [año 2012, …] ha registrado 16,272 visitas”, y “del 11 de diciembre de 2010 al 01 de diciembre de 2011 […] 63,875 visitas”. Señaló que la dirección electrónica de la página electrónica es http://www.fiscalia.chihuahua.gob.mx”. 97. Los representantes no presentaron observaciones al tercer informe del Estado. Consideraciones de la Corte 98. En su Sentencia la Corte señaló que una red informática en la que cualquier persona pueda suministrar información sobre una mujer o niña desaparecida puede ser útil para localizarla, razón por la cual ordenó la creación de una página electrónica que contendría la información personal necesaria de todas las mujeres, jóvenes y niñas que desaparecieron en Chihuahua desde 1993 y que continúan desaparecidas. El Tribunal indicó que dicha página electrónica debería permitir que cualquier individuo se comunique por cualquier medio con las autoridades, inclusive de manera anónima, a efectos de proporcionar información relevante sobre el paradero de la mujer o niña desaparecida o, en su caso, de

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