26
92.
En su primer informe el Estado informó que “la Fiscalía General puso a disposición
una página web oficial de difusión informativa” que “contiene información relativa a mujeres
adultas y menores, cuya ausencia ha sido comunicada a la autoridad investigadora”.
93.
En su segundo informe el Estado resaltó que “está realizando una reestructuración al
formato para consulta, a fin de hacerlo más práctico y dinámico”.
94.
En sus observaciones al primer informe los representantes criticaron “la deficiencia
de información” de la página, y que no constituyera “un medio o mecanismo fácil [y …]
anónimo para aportar información”, debido al carácter restringido por requerir “el nombre
completa de la víctima para poder acceder a la información disponible”. Agregaron que la
base de datos de personas del Programa de Apoyo a Familiares de Personas Extraviadas,
Sustraídas y Ausentes de la Procuraduría General de la República y el Registro Nacional de
Personas Extraviadas de la Secretaría de Seguridad Pública no se encontraban actualizados
ni coincidían, y no permitían dar un seguimiento del estado de los casos. En sus
observaciones al segundo informe de seguimiento del Estado, reiteraron que “la información
no se encuentra actualizada, [y] no es de fácil acceso”.
95.
La Comisión consideró, tanto respecto al primer y segundo informe de Estado, que
“el Estado aún no cumpliría con los lineamientos establecidos por la Corte para su
implementación”, dado que “no se establece un mecanismo directo a través de esta página
para que cualquier persona pueda poner en conocimiento de las autoridades, inclusive "de
manera anónima", información relevante sobre los casos de mujeres o niñas desaparecida”,
y dado que “el Estado no remitió información relacionada sobre cómo serían los procesos de
actualización permanente del contenido de esta página Web”.
96.
En su tercer informe el Estado informó que “[l]a Fiscalía General del estado de
Chihuahua puso a disposición del público en general una página web oficial que proporciona
información y datos sobre mujeres, niñas y niños que tienen reporte de desaparición desde
1993 a la fecha”, que “se encuentra permanentemente actualizada por los Agentes del
Ministerio Público adscritos a las Unidades de Investigación de Mujeres Desaparecidas o
Ausentes de la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones
de Género”, y que – según el primer informe - “entre el mes de junio y el mes de
septiembre del [año 2012, …] ha registrado 16,272 visitas”, y “del 11 de diciembre de 2010
al 01 de diciembre de 2011 […] 63,875 visitas”. Señaló que la dirección electrónica de la
página electrónica es http://www.fiscalia.chihuahua.gob.mx”.
97.
Los representantes no presentaron observaciones al tercer informe del Estado.
Consideraciones de la Corte
98.
En su Sentencia la Corte señaló que una red informática en la que cualquier persona
pueda suministrar información sobre una mujer o niña desaparecida puede ser útil para
localizarla, razón por la cual ordenó la creación de una página electrónica que contendría la
información personal necesaria de todas las mujeres, jóvenes y niñas que desaparecieron
en Chihuahua desde 1993 y que continúan desaparecidas. El Tribunal indicó que dicha
página electrónica debería permitir que cualquier individuo se comunique por cualquier
medio con las autoridades, inclusive de manera anónima, a efectos de proporcionar
información relevante sobre el paradero de la mujer o niña desaparecida o, en su caso, de