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claramente la relación de los funcionarios capacitados con las actividades concretas de
integrar las averiguaciones previas y dar seguimiento a los procesos judiciales”, y iii) “el
Estado no aporta[ba] información sobre la permanencia de dichos cursos”.
110.
Los representantes no presentaron observaciones al tercer informe del Estado.
Consideraciones de la Corte
111. En la Sentencia la Corte precisó que el Estado debía implementar programas y cursos
permanentes de educación y capacitación en: i) derechos humanos y género; ii) perspectiva
de género para la debida diligencia en la conducción de averiguaciones previas y procesos
judiciales relacionados con discriminación, violencia y homicidios de mujeres por razones de
género, y iii) superación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres. Con base en la
información aportada por el Estado en el segundo y tercer informe de seguimiento a la
Sentencia, este Tribunal observa que el Estado, a través de las distintas autoridades
federales y estatales, ha realizado numerosas actividades después de la notificación de la
Sentencia para la implementación de lo ordenado por la Corte respecto al establecimiento
de programas de educación destinados a funcionarios estatales en materia de derechos
humanos y género. La Corte considera que la gran mayoría de actividades se encuentran
relacionadas con la reparación dispuesta en la Sentencia, dirigida a funcionarios públicos
encargados con la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados
con la discriminación, violencia y homicidios de mujeres por razones de género. En
consecuencia, el Estado ha cumplido con el punto resolutivo presente de la Sentencia y se le
exhorta a continuar con estos procesos de capacitación.
L)
Programas de educación destinada a la población en general del estado
de Chihuahua, con el fin de superar dicha situación
112. El Estado, en su primer informe de seguimiento, se refirió a varios programas de
educación en el ámbito estatal 39, municipal 40 y federal 41, realizados durante el período de
2004 a 2010.
113. En el segundo informe de seguimiento el Estado enfatizó en diversas actividades,
entre estos talleres, programas de radio y campañas de sensibilización, del Instituto
Chihuahuense de la Mujer a favor de mujeres y la población indígena.
114. Los representantes, frente al primer informe de seguimiento, señalaron que el Estado
no había remitido información directamente relacionado con este punto. En su respuesta al
39
El Estado se refirió en el ámbito estatal a las actividades desarrolladas por el Instituto Chihuahuense de la
Mujer, entre otras, “[l]a realización de diferentes programas educativos y campañas tendientes a transformar los
estereotipos de género, empoderar a las mujeres y contribuir con el desarrollo humano de las mujeres”,
“seminarios, talleres y conferencias, que beneficiaron a 37 mil 915 personas” entre 2004 y 2009; “494 pláticas en
materia de difusión, dirigidas a 998 maestros y 22 mil 698 alumnos”, y “la elaboración de material didáctico en
castellano y lenguas indígenas que utilizan promotores de la no violencia contra la mujer en las zonas marginadas,
comunidades rurales y microrregiones del estado”.
40
El Estado se refirió en el ámbito municipal a las actividades desarrolladas por el Instituto Municipal de las
Mujeres en Chihuahua (IMMujeres), consistentes, entre otras, en “[o]rientar a mujeres que necesitan algún apoyo
de dependencias de los tres niveles de gobierno, así como de organismos de la sociedad civil; [d]iseñar e
implementar campañas para dar a conocer los derechos de las mujeres, así como realizar actividades y eventos
que promuevan la participación de las mujeres en todos los ámbitos[; o]frecer capacitación en perspectiva de
género a los funcionarios municipales y promover la dignidad y el mejoramiento de las condiciones y calidad de
vida de las mujeres”.
41
El Estado se refirió, inter alia, a la realización de varias campañas públicas del Instituto Nacional de las
Mujeres (INMUJERES) entre 2008 y 2010 sobre los derechos de las mujeres.