37 e) crear una página electrónica que deberá actualizarse permanentemente y contendrá la información personal necesaria de todas las mujeres, jóvenes y niñas que desaparecieron en Chihuahua desde 1993 y que continúan desaparecidas; f) continuar implementando programas y cursos permanentes de educación y capacitación en derechos humanos y género; perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y homicidios de mujeres por razones de género, y superación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres dirigidos a funcionarios públicos; g) realizar un programa de educación destinado a la población en general del estado de Chihuahua, con el fin de superar dicha situación, y g) pagar las cantidades por concepto de indemnizaciones y compensaciones por daños materiales e inmateriales y el reintegro de costas y gastos. 2. La Corte mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos resolutivos 12, 13, 14, 19, 21 y 24 de la Sentencia, relativos a las obligaciones del Estado de: a) conducir eficazmente el proceso penal en curso y, de ser el caso, los que se llegasen a abrir, para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables materiales e intelectuales de la desaparición, maltratos y privación de la vida de las jóvenes González, Herrera y Ramos; b) investigar, por intermedio de las instituciones públicas competentes, a los funcionarios acusados de irregularidades y, luego de un debido proceso, aplicar las sanciones administrativas, disciplinarias o penales correspondientes a quienes fueran encontrados responsables; c) realizar, dentro de un plazo razonable, las investigaciones correspondientes y, en su caso, sancionar a los responsables de los hostigamientos de los que han sido objeto algunos familiares de las víctimas; d) adecuar el Protocolo Alba, o en su defecto implementar un nuevo dispositivo análogo; e) crear o actualizar una base de datos que contenga información personal, genética de las mujeres y niñas desaparecidas, familiares de las personas desaparecidas, así como de los cuerpos de cualquier mujer o niña no identificada que fuera privada de la vida en el estado de Chihuahua, y f) brindar atención médica, psicológica o psiquiátrica gratuita, de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de instituciones estatales de salud especializadas, a los familiares de las víctimas. 3. El Estado adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento, señalados en el punto resolutivo segundo, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. El Estado presente, a más tardar el 10 de noviembre de 2013, un informe detallado sobre las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas que se encuentran pendientes de cumplimiento, en los términos establecidos en los párrafos considerativos 27 a 31, 39 a 42, 46 a 49, 89 a 91, 106 y 126 de esta Resolución. Posteriormente, el Estado debe continuar presentando un informe de cumplimiento cada tres meses.

Select target paragraph3