RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2012 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE ARGENTINA ASUNTO MILLACURA LLAIPÉN Y OTROS VISTO: 1. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 21 de junio de 2006, así como las Resoluciones del Tribunal de 6 de julio de 2006, 6 de febrero de 2008 y 25 de noviembre de 2011. En esta última, la Corte resolvió, inter alia: 1. Levantar las medidas provisionales a favor de los señores Marcela Hernández (“señora de Marcos Torres”), Alberto Hayes, Noelia Hayes, Luis Alberto Fajardo, Silvia de los Santos, Verónica Heredia, Viviana Hayes, Sonia Hayes, Patricio Oliva y Gerardo Colín, de conformidad con los Considerandos 9 a 12 de la […] Resolución. 2. Declarar que las medidas provisionales otorgadas a favor de Juan Pablo Caba y Walter Mansilla ha[bía]n quedado sin efecto, de conformidad con los Considerandos 29 a 33 de la […] Resolución. 3. Reiterar a la República Argentina que, por un período de ocho meses, mant[uviera] las medidas que se h[ubiera]n adoptado y adopt[ara] todas aquellas que [fuer]an necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de María Leontina Millacura Llaipén, sus hijos, Marcos y Valeria Torres, y sus nietas, Ivana y Romina Torres y Evelyn Caba, así como los de Tamara Bolívar y Miguel Ángel Sánchez, de conformidad con los Considerandos 13 a 28 de la […] Resolución. 4. Desestimar las solicitudes de ampliación de las presentes medidas provisionales a favor de Iván Eladio Torres, Saúl Soto y Daniel Cárcamo, de conformidad con los Considerandos 36 a 41 de la […] Resolución. […] 5. Desestimar la solicitud de audiencia y de conformación de un “Equipo de Trabajo Ejecutivo, de conformidad con los Considerandos 46 a 48 de la […] Resolución.  De conformidad con el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte Interamericana, el Juez Leonardo A. Franco, de nacionalidad argentina, no participó de la deliberación y firma de la presente Resolución. Asimismo, por motivos de fuerza mayor, el Juez Eduardo Vio Grossi no pudo participar en la deliberación y firma de esta Resolución.

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